Corte Suprema, 16 de septiembre de 1998. José A. Morales Peña y otros (casación en el fondo) (casación en el fondo, de oficio) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228296342

Corte Suprema, 16 de septiembre de 1998. José A. Morales Peña y otros (casación en el fondo) (casación en el fondo, de oficio)

Páginas180-185

Véase el voto en contra del Ministro Sr. Navas.


Page 181

Conociendo del recurso de casación interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En estos autos rol N° 60.460 del Quinto Juzgado del Crimen de Viña del Mar, por sentencia de primera instancia de quince de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, escrita a fojas 450, se condenó a las siguientes personas: a) José Antonio Morales Peña a las penas de cinco años y un día de presidio, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de autor de ocho hurtos, cinco de los cuales sancionados en el N° 2 y tres en el N° 3, ambos del artículo 446 del Código Penal; b) Antonia de las Mercedes Báez Leiva a las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y pago de las costas de la causa por su responsabilidad de autora de nueve delitos de hurto, cinco del N° 2 y cuatro del N° 3, ambos del artículo 446 del Código Penal; c) Luisa del Carmen Brice- ño Muñoz a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de autora de cinco delitos de hurto, tres del N° 2 y dos del N° 3, todos del artículo 446 del Código Penal, y d) Berta Espinoza Gómez a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de autora en los delitos de hurto sancionados en los Nos 2 y 3 del artículo 446 del Código Penal, respectivamente. Todos los ilí-Page 182citos fueron sancionados considerando la penalidad vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos y dictación de la sentencia.

A los encausados Morales, Baéz y Briceño se les consideraron dos agravantes y ninguna atenuante, aumentando la pena además por la reiteración, negándosele lugar a otorgarle alguno de los beneficios previstos por la Ley 18.216. La procesada Espinoza concurre a la aplicación de la pena con una atenuante, concediéndosele la medida alternativa de remisión condicional de la pena.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, procedió a la vista de la causa el 18 de marzo de 1996 y dictó su sentencia el 1° de abril del mismo año, según se lee a fojas 474 vta. y 475, respectivamente, confirmando y aprobando el fallo de primer grado, con declaración que eleva la pena impuesta a las procesadas Luisa Briceño Muñoz y Antonia Báez Leiva a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilidad absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Se dispuso el cumplimiento de la sentencia, notificándose a los procesados, remitiendo las copias correspondientes para su cumplimiento, con excepción de la encausada Antonia Báez Leiva quien fue declarada rebelde.

El abogado Eduardo Gertosio Ramírez, por Luisa Briceño Muñoz solicita la modificación de la sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, por las modificaciones a la penalidad introducidas por la Ley 19.450, publicada el día 18 de marzo de 1996, lo que es rechazado por resolución de fojas 494, por la juez de primera instancia, en atención a que conforme a los términos de la Ley 19.501 se llega a igual penalidad.

Apelada esta decisión se la confirma por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, estimando que la Ley 19.450 no entró en vigencia.

En contra de esta última sentencia se recurre de casación en el fondo en lo principal de fojas 508, el cual fue declarado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR