Corte Suprema, 30 de septiembre de 1997. Contra Brintrup Meeder, Marcelo (recurso de casación en la forma y en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228651010

Corte Suprema, 30 de septiembre de 1997. Contra Brintrup Meeder, Marcelo (recurso de casación en la forma y en el fondo)

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Por sentencia de 7 de junio de 1997, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó la sentencia del primer grado que absolvía al acusado, condenándolo a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa y penas accesorias respectivas, como autor del delito del artículo 974 inciso primero del Código Tributario. En contra de esta sentencia la defensa interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Conociendo de dichos recursos.

LA CORTE

Vistos:

Que se ha interpuesto por la defensa del condenado, recurso de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de segunda instancia que revocó laPage 298de primer grado que absolvió al encausado y, en su reemplazo, condena a Marcelo Brintrup Meeder, como autor de Infracción al artículo 974 inciso primero del Código Tributario, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias correspondientes, y una multa del cincuenta por ciento del tributo evadido, concediéndole el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Que el recurso de casación en la forma, se sustenta en la causal duodécima del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, fundado en que se omitió un trámite dispuesto por la ley bajo pena de nulidad, por cuanto los sentenciadores no hicieron uso del artículo 525 del referido Código y con los mismos antecedentes que se tuvieron en consideración para absolver al acusado y sin nueva prueba lo condena.

Que al efecto, debe tenerse presente que los hechos expuestos en el libelo de fojas 366, no conforman la causal invocada, toda vez las atribuciones conferidas a los jueces de la instancia por la disposición citada constituyen una facultad que es privativa de éstos y que escapa al control de casación, de forma tal que no se divisa el vicio alegado por el recurrente.

Que por otra parte se ha impugnado la sentencia aludida, por considerar que ha incurrido en las causales de los números 3 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, basada la primera, en que se ha calificado como delito un hecho que la ley no considera como tal por cuanto el tipo penal que se le ha imputado, exige para que se configure que se acredite que se ha actuado con malicia y de los antecedentes de autos no aparece acreditada en parte alguna, la intención dolosa del querellado.

Que en lo que respecta a la infracción a las leyes reguladoras de la prueba la fundamenta en el hecho de haberse infringido el...

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