Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de septiembre de 2004. Mitsubishi Chile Ltda. con Agrícola Gildemeister S.A. - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218561341

Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de septiembre de 2004. Mitsubishi Chile Ltda. con Agrícola Gildemeister S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas95-97

Page 95

Conociendo* del recurso de casación en forma:

LA CORTE

Vistos:

  1. ) Que don Jorge Marchant Santa María, en representación de Agrícola Gildemeister S.A. en estos autos arbitrales caratulados “Mitsubishi Limitada con Agrícola Gildemeister S.A.”, en lo principal de su escrito a fojas 460 y siguientes, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la resolución dictada por don Miguel Luis Amunátegui Mönckeberg, con fecha 30 de septiembre de 1999, dentro del proceso de liberación de garantía que se singulariza, invocando como causales de nulidad las de los Nos 1, 7 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido la resolución impugnada pronunciada por un tribunal incompetente, en contener decisiones contradictorias y en haber faltado algún trámite o diligencias declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

  2. ) Que como antecedente previo al análisis del recurso en comento, cabe tener presente que según consta, en lo pertinente, del documento aparejado a fojas 1 y siguientes, con fecha 31 de diciembre de 1998 Agrícola Gildemeister S.A., en adelante “AGSA”, y Mitsubishi Chile Ltda., en adelante “MCH”, celebraron un contrato de transacción por escritura pública otorgada ante el notario de Santiago don Aliro Veloso Muñoz.

    En virtud de la cláusula cuarta de dicho documento, y a fin de garantizar la responsabilidad de AGSA frente a MCH ante la ocurrencia de ciertas contingencias que se consignan y que no sean remediadas por AGSA dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha que se le representó el incumplimiento, ésta constituyó en beneficio de MCH un fondo de garantía singula-Page 96riza, el cual fue entregado al notario público don Aliro Veloso Muñoz, junto con las correspondientes instrucciones debidamente firmadas por ambas partes.

    En el contrato en comento se estableció, además, en lo substancial, que en caso que MCH estimare procedente la utilización de los fondos de garantía por haberse producido alguno de los eventos convenidos, debería concurrir ante el árbitro designado a fin de que éste decidiera la procedencia o no de la ejecución de la garantía y el monto en su caso.

    En virtud de lo anterior, MCH con fecha 23 de abril de 1999, en mérito de los fundamentos que se consignan en lo principal del escrito de fojas 47, concurrió ante don Miguel Luis Amunátegui Mönckeberg, debidamente designado como árbitro...

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