Corte Suprema, 29 de septiembre de 1997. Contra Sologuren Baldecchi, Pablo Andrés (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228651206

Corte Suprema, 29 de septiembre de 1997. Contra Sologuren Baldecchi, Pablo Andrés (recurso de casación en el fondo)

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Por sentencia de fecha 19 de mayo de 1997 del Juzgado de Letras de Quilpué, se condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, más las respectivas penas accesorias, como autor del delito de tráfico de estupefacientes previsto en el art. 5º y sancionado en el inciso primero del art. 1º. Ambos de la Ley Nº 19.366. Conociendo en segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia de alzada, con declaración de que se reducía la pena corporal impuesta a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndose las respectivas penas accesorias. En contra de la sentencia de segunda instancia, la defensa interpuso recurso de casación en el fondo. Conociendo del recurso de casación en el fondo:

LA CORTE

Vistos:

Que se ha interpuesto a fojas 107 por la defensa del procesado Pablo Andrés Sologuren Baldecchi, recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de segunda instancia de fojas 106, que confirmó la de primer grado que lo condenó como autor del delito de tráfico de estupefacientes, con declaración que redujo la pena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

Que el recurso se sustenta en la causal tercera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el fallo ha calificado hechos que son constitutivos de una mera falta como si fuera delito y consecuencialmente ha aplicado la pena establecida para dicho delito, pretende con su recurso que en definitiva se le condene como autor de la falta contemplada en el artículo 42 en relación al artículo 5 inciso parte final, ambos de la Ley Nº 19.366.

Que es de observar que, para los fines perseguidos en el recurso, se pretende entonces modificar los hechos de la causa, sentados por los jueces del fondo, pero ello sin invocar la causal pertinente, esto es, la del Nº 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, ni menos señalar infracción alguna a las normas reguladoras de la prueba. Lo anterior, atendido el carácter de derecho estricto del recurso intentado, hubiese sido el único modo que, en caso de efectivamente existir tales infracciones, esta Corte estaría habilitada para entrar a replantear los hechos de la causa a fin de arribar a las conclusiones pretendidas por el recurrente.Page 303

Tal defecto implica que en la especie no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del...

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