Corte Suprema, 4 de septiembre de 1998. Compañía Pesquera Camanchaca S.A. (recurso de queja) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228294338

Corte Suprema, 4 de septiembre de 1998. Compañía Pesquera Camanchaca S.A. (recurso de queja)

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Véanse las prevenciones de los ministros señores Jordán, Libedinsky, Ortiz y Marín, y el voto en contra de los ministros señores Dávila, Alvarez, García, Carrasco, Gálvez, Rodríguez y Cury.


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La Tercera Sala de este Tribunal Supremo, junto con acoger el recurso de queja número de rol 2.091-97, interpuesto en contra del Director Nacional de Aduanas, dispuso de acuerdo a lo que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, pasar dichos antecedentes al Tribunal Pleno.Page 132

LA CORTE

Y teniendo presente:

  1. Que de la apreciación conjunta de lo que establecen los artículos 96 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, al disponer el primero que corresponde a la Corte Suprema en pleno ejercer las facultades administrativas, disciplinarias y económicas que las leyes le asignan y al ordenar el segundo que las salas de la Corte Suprema conocerán de los recursos de queja, pero que la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno, aparece de manera categórica e incuestionable que la aplicación de medidas disciplinarias es de competencia exclusiva del Pleno de la Corte Suprema, el que, por ello, tiene la más amplia facultad de aplicarlas o no aplicarlas y, si decide hacerlo, de determinar la o las que estime procedentes, facultad que la propia Constitución Política de la República otorga al máximo tribunal al conferirle a través de su artículo 79 la superintendencia correccional sobre todos los tribunales de la nación.

  2. Que, por su parte, el inciso final del artículo 545 del mismo Código prescribe que en caso que un tribunal superior de justicia, haciendo uso de sus facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, deberá aplicar la o las medidas disciplinarias que estime pertinentes, para lo cual la sala respectiva dispondrá que se dé cuenta al Tribunal Pleno a fin de concretarla y hacerla efectiva en atención a la naturaleza de las faltas o abusos, medida que no podrá ser inferior a la de amonestación privada, es decir, de manera implícita pero clara e indudable resta competencia a la Corte Suprema en materia disciplinaria, desde que si en uso de sus facultades correspondientes una de sus salas invalide una resolución jurisdiccional, esa actuación decide, porque conlleva o apareja obligatoriamente, la aplicación de una medida disciplinaria respecto de la cual al Pleno sólo le cabe la función consecuencial y secundaria de precisarla o determinarla, sin discernir ni juzgar sobre la justicia y conveniencia de disponerla.

  3. Que, como puede apreciarse, la aplicación de los 2 primeros artículos citados, que dan competencia al Pleno de la Corte Suprema para imponer medidas disciplinarias, es incompatible con el tercero de ellos, que cercena en lo fundamental dicha competencia, pues la deja reducida a la mínima función mecánica e irreflexiva de determinar la sanción correctiva que obligatoriamente debe imponer, y ante esta situación de alternativa insoslayable, que constituye evidentemente un problema de desarmonía o incongruencia entre preceptos de un mismo cuerpo legal, en términos que el acatar unos significa desoír otros, o viceversa, este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de optar o inclinarse por la aplicación de aquél o aquéllos que mejor se avengan con el contexto de la ley que los contempla, el Código Orgánico de Tribunales, y con la disposición constitucional relativa a la materia, es decir, de fijar la preeminencia legal que conduzca razonablemente a sobreponer el empleo o utilización de alguno o algunos de ellos en desmedro consecuencial de los otros.

  4. Que si se tiene al respecto en consideración, en primer término, que las salas de esta Corte funcionan normalmente con 5 ministros y pueden hacerlo con sólo 4 o 3 en oportunidades en que 1 o 2 de ellos se ausentan y son reemplazados por el Fiscal de la Corte o por...

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