Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de septiembre de 2002. Quiebra Wackenhut Chile S.A. - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120117

Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de septiembre de 2002. Quiebra Wackenhut Chile S.A.

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

  1. ) Que a fs. 30 de este cuaderno la parte de la fallida, Wackenhut Chile S.A. se alzó en contra de la resolución de fecha 21 de junio último, escrita a fs. 28, que rechazó el recurso especial de reposición deducido por ésta en contra de la sentencia declaratoria de quiebra de fecha 18 de abril del año en curso, escrita a fs. 127 de las copias autorizadas del expediente original tenido a la vista, aclarada por la de 3 de mayo último, de fs. 142 de dichos autos.

    La resolución apelada negó lugar a modificar la de declaratoria de quiebra, en el sentido de declarar que el deudor Wackenhut Chile S.A. no está comprendido en el artículo 41 de la Ley de Quiebras, Page 111 porque no ejerce actividades de las señaladas por esta norma, siendo esta declaración la petición concreta que se contiene en la apelación de fs. 30.

  2. ) Que efectivamente, como lo señala la resolución recurrida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2064 del Código Civil y 1º inciso segundo de la Ley de Sociedades Anónimas, estas sociedades (como lo es la fallida) son siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.

  3. ) Que no obstante presumirse la calidad jurídica de mercantil que reviste la fallida en virtud de las normas antes citadas, derivada de la forma jurídica de su constitución como sociedad anónima, dicha presunción no puede estimarse extendida a todos los actos realizados por ella, pues perfectamente una sociedad anónima puede llevar a cabo actos de carácter civil, esto es, no comerciales, no obstante su calidad legal mercantil.

    Extender la presunción en sentido contrario importaría de hecho ampliar los supuestos de deudores calificados, que en materia concursal constituyen casos especiales, con tratamiento jurídico más riguroso, a todas las asociaciones constituidas como sociedades anónimas por el solo hecho de haber adoptado esta forma jurídica. Ello obligaría a interpretar extensivamente las normas de carácter excepcional, lo cual sin duda resulta jurídicamente inaceptable.

  4. ) Que, si bien el razonamiento anterior puede estimarse suficiente para resolver la materia en alzada, es del caso advertir además que para determinar la calidad del deudor, conforme lo disponen los artículos 43 Nº 1 y 52 Nº 1 de la Ley de Quiebras, debe atenderse a la actividad ejercida por éste a la fecha que contrajo la obligación. Y para que pueda considerársele comprendido en...

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