Corte Suprema, 7 de septiembre de 1999. Rodríguez Núñez, Natalí del Carmen (recurso de casación en el fondo)
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Véase el voto en contra del Ministro señor Navas.
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Conociendo del recurso interpuesto,
LA CORTE:
Vistos:
Por sentencia de 18 de febrero de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fs. 95 y siguientes del juez titular del Segundo Juzgado del Crimen de Iquique, don Jaime Arancibia Pinto, condenó a Natalí del Carmen Rodríguez Núñez, como autora de sendos delitos reiterados de uso malicioso de instrumentos privados mercantiles falsos en perjuicio de don Feliciano Paniagua Chávez y de doña Rosalía Hervas Vásquez, ambos ocurridos en el mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias correspondientes, y como autora de los delitos de hurto, falta de especies, en perjuicio de don Feliciano Paniagua Chávez y de doña Erica Paniagua Hervas, cometidos en septiembre y diciembre de mil novecientos noventa y seis, respectivamente, al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual vigente a la época de la comisión del delito, y al pago de las costas de la causa.Page 225
Elevada la sentencia en consulta a la I. Corte de Apelaciones de Iquique, fue aprobada con fecha siete de julio de mil novecientos noventa y nueve (por error se fechó como mil novecientos noventa y siete), escrita a fs. 110, con declaración de que se eleva a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias pertinentes, la pena que se impuso a la procesada como autora de delitos reiterados de uso malicioso de instrumentos privados mercantiles falsos. Se le condenó como autora del hurto en perjuicio de Feliciano Paniagua Chávez a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y como autora del hurto en contra de Erica Paniagua Hervas a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. Por estos delitos se le aplicó las penas accesorias.
La sentenciada recurrió de casación en el fondo por las causales números 1 y 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Se han traído los autos en relación.
Considerando:
-
Que el recurso de casación en el fondo se fundamenta en las causales números 1 y 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, porque, en concepto de la recurrente no se consideró en el delito de hurto la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, que la hace consistir en que la reo confesó espontáneamente su delito cuando fue puesta a disposición del tribunal, lo que habría permitido rebajar en un grado la...
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