Corte Suprema, 14 de septiembre de 1999. Acuña Salinas, Marisol (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228044186

Corte Suprema, 14 de septiembre de 1999. Acuña Salinas, Marisol (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Ante el juez del Cuarto Juzgado del Crimen de Iquique se siguió este proceso rol Nº 19.527, en el cual por sentencia de primera instancia, de catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 130, en lo pertinente condenó a Marisol Acuña Salinas Alvarez, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias y costas como autora del delito dePage 255tráfico de estupefacientes ocurrido los días 3 y 4 de julio de 1998.

Apelada dicha sentencia por la mencionada procesada la Corte de Apelaciones de Iquique, por fallo de treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, escrito a fojas 157, lo confirmó a su respecto.

A fojas 160 la defensa de Acuña Salinas deduce recurso de casación en el fondo, el que a fojas 169 se ordenó traer en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de la procesada Marisol del Carmen Acuña Salinas, se funda en las causales 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal; indicando como infringidos los artículos 15 del Código Penal, 109, 456, 459, 481, 483, 485, 488 del Código de Procedimiento Penal, y 1, 5, 33 y 36 de la Ley Nº 19.366.

Alega que el vicio que denuncia se configura al determinar la participación que le cabe en los hechos investigados, imputándole la calidad de autora del delito, en circunstancias que no le cabe ninguna participación en ellos por lo que debe ser absuelta.

Impugna el fallo en examen en cuanto por una parte acoge la retractación de la confesión de su coprocesada sin que se den los presupuestos del artículo 483 del Código de Procedimiento Penal, y por otra parte dado que de los antecedentes del proceso que cita y relaciona no resulta acreditado que la droga haya sido encontrada en su poder.

Finalmente indica que los antecedentes que los sentenciadores han estimado como presunciones condenatorias de su representada no cumplen las exigencias del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, sin indicar a cuáles de ellas se refiere.

Segundo: Que en lo que dice relación a la causal referente a la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, el recurrente se limita a mencionar artículos relacionados con ella, pero no explicita cómo se produce la infracción de cada uno de ellos, en especial respecto del artículo 36 de la Ley Nº 19.366 que faculta a los jueces...

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