Casación en el fondo, 26 de septiembre de 2006. Sonda Integración Ltda. con Serviu V Región - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218015525

Casación en el fondo, 26 de septiembre de 2006. Sonda Integración Ltda. con Serviu V Región

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas679-685

Page 679

En estos autos Rol 1.667-1998 del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, sobre juicio ordinario caratulado “Sonda Integración Limitada con Serviu V Región”, la señora juez titular de dicho tribunal, por sentencia de 23 de enero de 2001, escrita a fojas 453, acogió la excepción de prescripción extintiva deducida por la parte demandada y rechazó la demanda interpuesta. En contra de la referida sentencia la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de 28 de enero de 2004, escrita a fojas 624, acogió el recurso de casación y anuló la decisión de primer grado. En el fallo de reemplazo, de la misma fecha y escrito a fojas 626, la aludida Corte acogió parcialmente la demanda y condenó a la parte demandada a pagar a la actora una suma de dinero equivalente, al momento del pago, a 16.534 unidades de fomento, 91 céntimos de unidad de fomento, con intereses corrientes para operaciones reajustables a contar de la fecha de notificación de la demanda.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en el recurso de casación se señalan como infringidos los artículos 63 del Decreto Supremo Nº 355; 342, 346, 384 y 401 del Código de Procedimiento Civil y 1545, 1546, 1551, 1557, 1559, 1700, 1701 y 1702 del Código Civil.

Sostiene el recurrente que el fallo vulnera el artículo 63 citado al resolver que tal disposición es inaplicable y que carece de eficacia suficiente para dejar sin efecto las normas sobre prescripción contenidas en el Código Civil. Agrega que tanto las Bases Administrativas, la Resolución del Serviu que adjudicó la propuesta y el contrato mismo señalan que este último se regiría, entre otros preceptos, por los contenidos en el Decreto Supremo Nº 355.

Este artículo 63, continúa el recurso, establece una prescripción de seis meses contados desde la recepción provisoria de las obras, lo que en el caso de autos ocurrió el 10 de agosto de 1996, según consta del acta respectiva. Como la demanda se notificó el 31 de julio de 1998, concluye, la acción se encuentra íntegramente prescrita. En razón de todo lo anterior, la sentencia habría infringido tambiénPage 680 los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil y 1700 y 1701 del Código Civil, en la medida que declaró inaplicable la Cláusula 4ª del contrato de construcción, en cuya virtud se incorporaba la regla sobre prescripción referida.

Por otra parte, sigue el recurrente, si bien se reconoció la existencia de un período de mantención superior al establecido en el contrato, el Serviu ha manifestado que esta situación se produjo como exclusiva consecuencia de los reiterados incumplimientos en que incurrió la actora, situación que la obligó a continuar, a su costa y cargo, con la mantención requerida. Agrega que su parte aceptó que la demandante efectuara las reparaciones del caso, prolongándose el período de mantención en el entendido que esto no acarrearía ningún pago adicional, ya que de lo contrario se habría puesto término al contrato por incumplimiento del contratista.

En este contexto, el recurso estima que el fallo incurre en error de derecho al no dar valor de plena prueba a los Informes Técnicos, que constituyen instrumentos privados reconocidos judicialmente, que dan fe de los defectos que se observaron en la obra ejecutada y que obligaron a la actora a superarlos, extendiéndose más allá del período pactado. De esta manera, se concluye, hay infracción a los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil.

Para el recurrente la sentencia también viola el artículo 384 del Código de Procedimiento citado, en la medida que no otorga valor de plena prueba a los testigos de su parte que confirmaron que la mantención adicional por Sonda se produjo exclusivamente por deficiencias técnicas que presentaba la obra, sin que el Serviu tuviera responsabilidad alguna por este motivo. El fallo, asimismo, alteraría el resultado de la prueba confesional al dividir la confesión en contravención a lo dispuesto en el artículo 401 del Código de Enjuiciamiento Civil, pues si bien es efectivo que el representante del Serviu reconoció haber recibido las cartas de Sonda en las que informaba el término de los servicios de mantención y en las que posteriormente solicitaba el pago por estos servicios, en modo alguno reconoce la procedencia de estos cobros, como sí lo haría la sentencia impugnada.

Seguidamente el recurrente hace consistir la vulneración al artículo 1546 del Código Civil en el hecho que el fallo no consideró el principio de buena fe que las partes deben observar en la ejecución de los contratos, lo que a su juicio llevó a los sentenciadores a desconocer los medios de prueba rendidos.

Finalmente, el fallo infringiría los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil, en la medida que condena al Serviu a pagar una suma de dinero en su equivalente en unidades de fomento con intereses corrientes desde la fecha de notificación de la demanda. El recurrente expone que entiende que se han fijado estos intereses por la mora y no por el uso del capital, pues en parte alguna del contrato las parte pactaron intereses. Entonces, concluye, dichos intereses corresponderían a los que el Serviu debería pagar en caso de incumplimiento culpable de la obligación que emana de la sentencia recurrida y dicha mora se produciría, evidentemente, con posterioridad a la época consignada en el fallo, es decir, tendría lugar sólo a partir de la ejecución de éste.

Pide en definitiva se acoja el recurso, se invalide el fallo contra el cual se interpuso y que en la sentencia de reemplazo se acoja la excepción de prescripción o, en subsidio, se rechace la demanda por improcedente.

Segundo: Que para rechazar la excepción de prescripción opuesta por el demandado y a que se refiere en la primera parte de su recurso, el fallo impugnado tuvo presente las siguientes consideraciones:

  1. que el...

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