Corte Suprema, 2 de septiembre de 2002. Soto Soto, Luis Alberto (casación en el fondo) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120545

Corte Suprema, 2 de septiembre de 2002. Soto Soto, Luis Alberto (casación en el fondo)

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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

La demandante, asistida por su abogado, ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra del fallo que corre escrito a fojas 57, que fue dictado el treinta de mayo del año en curso por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Esta resolución confirmó aquella pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Maullín, que corre escrita desde la foja 47 a 53, con fecha siete de febrero último.

Este sentencia acogió, con costas, la demanda por despido injustificado interpuesta por don Luis Alberto Soto Soto en contra de su ex empleador la Ilustre Municipalidad de Maullín; así, la condenó al pago en favor del trabajador de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la correspondiente a los años de servicios, esta última aumentada en un 20%, además de la remuneración de diciembre de 2000 y días de enero del año siguiente, pendiente de solución en favor del actor, más los reajustes e intereses legales para el caso. Pero, desestimó, lo solicitado por el deman- dante, por concepto de indemnización por incumplimiento del plazo pactado en el contrato, consistente en el pago de remuneraciones por el período que corre a contar del despido, esto es, del 4 de enero del 2001 hasta el 31 de octubre del mismo año, lo cual arroja el monto de $ 1.320.000, más el del aguinaldo de Fiestas Patrias correspondiente a dicho año 2001.

A fojas 66 se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de nulidad que pasa a examinarse.

Considerando:

Primero: Que la recurrente sostiene en su escrito que contiene el recurso de casación en el fondo, que los jueces del grado han transgredido los artículos , 1545, 1547 y 1560 del Código Civil, 163 y 176 del Código del Trabajo; al razonar y, en definitiva, desestimar lo pedido por el actor por concepto de indemnización de perjuicios, por el incumplimiento contractual incurrido por la demandada, al no respetar el plazo fijado en el contrato, pues le dio término anticipado.

Segundo: Que para resolver si en estos antecedentes se dan los errores de derecho denunciados, viene al caso tener presente que el propio actor al interponer su demanda alega, por un lado, despido injustificado y solicita las indemnizaciones propias para el caso, cuestión que los jueces otorgaron; pero por otro, expone y pide en el mismo libelo una indemnización compensatoria por haberse puesto término anticipado al contrato, la que fue...

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