Corte Suprema, 15 de septiembre de 1999 Corte Apelaciones de Talca, 3 de septiembre de 1999. Müller Altevogt, Wolfgang (recurso de amparo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228043566

Corte Suprema, 15 de septiembre de 1999 Corte Apelaciones de Talca, 3 de septiembre de 1999. Müller Altevogt, Wolfgang (recurso de amparo)

Páginas212-214

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada el 15 de septiembre de 1999.

Véase la prevención del Ministro señor Navas.


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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

A fojas 2 se presentan don Roberto Saldías Concha y don César Valero Nader, domiciliados en calle Diagonal Nº 111 de la ciudad de Talca, quienes vienen en deducir recurso de amparo a favor de don Wolfgang Müller Altevogt expresando que el día 8 de junio de 1999, el amparado compareció ante el señor ministro en visita don Hernán González García con el objeto de prestar declaración indagatoria, negándose a ello por estimar que necesitaba ser interrogado mediante intérprete. A dicha petición el señor juez recurrido no dio lugar y, en consecuencia, él no prestó declaración de ninguna especie. El 17 de agosto del año en curso, el señor magistrado recurrido sometió a proceso al amparado en calidad de cómplice del delito de sustracción del menor Angel Rodrigo Salvo Fuentes. Al omitirse la declaración indagatoria del citado inculpado, se han transgredido las normas establecidas en los artículos 274, 332 y 322 inciso del Código de Procedimiento Penal, artículos 8 Nº 2, 9, Nº 2 y 14 Nº 3 letra f) del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. En relación al grado de participación por el cual ha sido procesado el amparado, expresa que para la existencia de ella es menester que el cómplice realice una actividad de auxilio con el propósito concreto de ayudar al autor, en otras palabras, se limita su actuar a cooperar con el hecho del otro. La cooperación conforme lo establece el artículo 16 del Código Punitivo debe hacerse con anterioridad a la ejecución del hecho o en forma simultánea. Aquella debe ser prestada después que el autor ha adoptado la resolución delictiva y debe servir a éste en relación al hecho para la cual fue destinada. Agrega que el hecho consistente en presenciar la exhibición de un video junto a Pedro Salvo Bahamóndez, no puede estimarse como una actividad de auxilio con la finalidad concreta de ayudar al señor Schreiber. Estima que la acción cautelar en estudio, es procedente y finaliza solicitando que se adopten todas las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho.

A fojas 11 se tuvo por deducido el recurso de que se trata y se requirió informe al señor juez recurrido.

A fojas 13 vuelta se trae a la vista la causa original en que él incide en el presente recurso.

A fojas 14 el señor ministro en...

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