Casación en el fondo, 3 de septiembre de 1997. Toledo P., Jorge con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228646466

Casación en el fondo, 3 de septiembre de 1997. Toledo P., Jorge con Servicio de Impuestos Internos

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En este proceso Rol 24.738-95, seguido ante la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, el abogado Arnolfo Composto Canales, en representación de Jorge Malcolm Toledo Peragallo, pidió la nulidad de las liquidaciones Nos 1553 a 1564, de fecha 22 de marzo de 1989, por haberse practicado éstas fuera del plazo fatal de 3 meses establecido en el Nº 4 del artículo único de la Ley Nº 18.320, ya que la notificación pertinente se formuló con fecha 15 de noviembre de 1988. En subsidio formuló reclamación en contra de las referidas liquidaciones.

Se dictó sentencia de primer grado a fojas 63; en ella se rechaza la reclamación y se confirman los cobros formulados mediante las liquidaciones ya indicadas. El reclamante apeló de la misma y la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó el aludido fallo, dejándolas sin efecto.

El abogado del Fisco dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sen-Page 82tencia de segunda instancia, pidiendo la invalidación de la misma, por haberse infringido en ella las leyes que indica.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que en el recurso de casación en el fondo deducido por la parte del Fisco, reclamado en estos autos, se denuncian como infringidos el Nº 4 del artículo único de la Ley Nº 18.320, como asimismo el artículo 19 inciso 1º del Código Civil.

  2. ) Que son hechos de la causa los siguientes:

    1. Que se efectuó una notificación al contribuyente el día 15 de noviembre de 1988, ello para efectuar una revisión de períodos tributarios declarados o que debió declarar por Impuesto al Valor Agregado por el lapso comprendido entre noviembre de 1987 a octubre de 1988 e Impuesto a la Renta año Tributario 1987 y 1988;

    2. Se practicó citación el 28 de diciembre de 1988, única actuación efectuada dentro del plazo fatal de 3 meses para citar, liquidar o formular giros por el lapso examinado;

    3. Por ello, las liquidaciones posteriores serían nulas pues se formularon fuera del plazo fatal de tres meses contados desde la notificación para revisar la situación tributaria del contribuyente. La liquidación fue notificada al reclamante por carta certificada despachada el 22 de marzo de 1989.

  3. ) Que, en consecuencia, como dice el recurrente de casación, la sentencia recurrida se apartó del tenor de la ley e infringió el Nº 4 del artículo único de la Ley Nº 18.320 y del artículo 19 inciso 1º del Código Civil.

    En efecto, la primera disposición legal indicada establece que...

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