Sernac: Imparcialidad Relativa - Núm. 1-2014, Enero 2014 - Revista Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 645658365

Sernac: Imparcialidad Relativa

AutorRoberto Opazo Barrientos
CargoDirector de Revista Nuevo Derecho
Páginas1-5

Page 1

Con fecha 2 de Junio de 2014, fue despachado a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que modifica la vigente Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el cual se enmarca en un plan de “fortalecimiento” del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) al cual se comprometió el actual gobierno a efectuar dentro de los primeros 100 días del mismo.

La Ley 19.496, a lo largo de su historia ha ido desarrollándose con una vehemente y enfática sistematización e institucionalización que tiene un objetivo claro, evidente y lógico: fortalecer la defensa del consumidor. Dicho fortalecimiento se efectúa en múltiples aspectos, tanto institucionales como de difusión de Derechos.

Por consiguiente la ley ha contribuido a edificar mercados que han debido transparentar protocolos eficientes, eficaces y confiables respecto a relaciones entre el proveedor y los consumidores.

El mensaje del proyecto en cuestión aborda la función del SERNAC al respecto puntualizando que: “En ese contexto, un rol relevante le ha cabido al Servicio Nacional del Consumidor (“SERNAC”), que, en virtud de la ley, tiene la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones de aquella y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir sus derechos y deberes y efectuar acciones de información y educación de los mismos.” Lo cual pareciera lógico si consideramos a esta entidad como protagonista –actualmente- en la mayoría de los conflictos que se llevan a cabo entre los consumidores y proveedores, sobretodo cuando ésta adopta un rol garantista respecto a los derechos que al consumidor corresponden, en cuanto es el SERNAC quien ante una mediación frustrada, podrá denunciar y/o hacerse parte en aquellas causas que comprometan el interés general de los consumidores. Lo cual se traduce en una inmensa confianza y credibilidad en la institución, significando un evidente aporte para la Sociedad. Pero al hablar de un SERNAC que tiene facultades fiscalizadoras y coercitivas –como ora el proyecto de ley- enciende ciertas alarmas que hay que observar detalladamente.

La facultad fiscalizadora, propuesta en el proyecto, no presenta mayor discusión toda vez que permite una mejor conducción, actuación y mayor transparencia por parte de los proveedores, siempre y cuando dicho examen se haga ceñido a un protocolo serio, que regule y garantice el principio de bilateralidad de la audiencia estableciendo deberes y límites a quienes realicen la fiscalización, permitiendo a los fiscalizados accionar mecanismos ante irregularidades en el proceso, lo cual el proyecto sí señala expresando que el proveedor podrá recurrir de reposición y jerárquicamente (artículo 50 O del Proyecto, en relación al artículo 59 de la Ley 19.880), y de no obtener resultados que satisfagan al proveedor, éste podrá reclamar de ilegalidad la resolución sancionadora del Director Regional...

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