SERNADER - Núm. 285, Julio 2017 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 685615501

SERNADER

Páginas28-28
revista Nº285 / julio 2017
28
Un proyecto de ley del Ejecutivo crea el Servicio Nacional
de Reinserción Social Juvenil (SERNADER). Para ello se
separa el Servicio Nacional de Menores (SENAME) en
dos servicios distintos: uno dedicado a la protección de
menores con sus derechos vulnerados (o en situación
irregular, como se decía anteriormente), y otro cuyo
objeto es recuperar a los menores que hubieren
incurrido en infracciones de ley y reintegrarlos a la
sociedad, educándolos para respetar las normas de
convivencia social.
Su acción se circunscribe a los mayores de 14 años pero
que no han cumplido aún los 18 años de edad, y a los
cuales se les aplica la ley penal juvenil, que sanciona
conductas constitutivas de delito con penas adecuadas
al grado de desarrollo del infractor. Una vez impuesta
la pena, se hace necesario asegurar su cumplimiento,
que es el centro de la actividad del nuevo Servicio. Para
ello el proyecto le encomienda, entre otras materias,
confeccionar un modelo de intervención que será
aplicado por las instituciones tanto públicas como
privadas, cuya acción consista en la reinserción social de
estos infractores de ley. En general, el diseño del Servicio
responde a la nalidad que el proyecto se asigna.
Sin embargo, hubiera sido deseable, junto con
las modificaciones a la ley sobre responsabilidad
penal
juvenil, que se estableciera también un sistema
de seguimiento de la aplicación de las penas mediante
audiencias en el respectivo tribunal. Se trata, como se
sabe, de uno de los aspectos más complejos y sensibles
del amplio tema de la delincuencia, toda vez que se trata
de menores que si no se les aplica un régimen eciente,
podrán fácilmente incurrir más tarde en conductas que
ya están afectando en forma alarmante a la sociedad.
La creación, mediante reforma constitucional, de una
empresa del Estado para explotar el litio, como se propone
en una moción parlamentaria, trae como consecuencia la
caducidad de los derechos de agua, pertenencias mineras o
concesiones o de contratos de arrendamiento de empresas
que actualmente desarrollan esta actividad.
Por otra parte, el mercado de litio es menor en comparación
con el del cobre, respecto del cual representa solo el 0,8% a
nivel mundial y sus proyecciones tienden a ir en aumento
dada la mayor demanda. Pero ningún país ha declarado el
litio como reserva estratégica; en el caso de Chile, que sí lo
ha hecho, lo que se pretende es una mayor facilidad para
regular su régimen jurídico mediante concesiones y otras
formas asociativas.
El litio, si bien es una materia prima importante y con
proyecciones, no constituye sin embargo una especie de
“sueldo de Chile” que debiera estatizarse, y aún si así lo fuera,
su explotación está bien fundada en las normas generales
y especiales que regulan las explotaciones mineras, sin
necesidad de crear una empresa estatal y arriesgar su
utilización política o como medio de remunerar la actividad
partidista afecta al Gobierno de turno.
Finalmente, la expropiación sin pago de indemnización de
los derechos de SOQUIMICH para la explotación del litio,
como castigo por el nanciamiento ilegal de la política, es
una medida desproporcionada que consiste en utilizar el
ordenamiento constitucional para una nalidad que no le es
propia. El proyecto lo ha presentado la bancada comunista
en pleno.
SERNADER EMPRESA NACIONAL
DEL LITIO
CONGRESO

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