Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de agosto de 2002. Servicio Nacional del Consumidor con Gómez E., David - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120025

Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de agosto de 2002. Servicio Nacional del Consumidor con Gómez E., David

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A * fojas 12, el Servicio Nacional del Consumidor, representado por su Director Nacional y el Ministro de Salud, deducen denuncia en contra de David Gómez Espinoza, comerciante, domiciliado en calle San Alfonso Nº 83, Santiago, por infracción a los artículos 45, inciso primero, y artículo 32, ambos de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que se funda en el hecho que en el local comercial del domicilio del denunciado se venden juguetes conocidos como "pistolas con balines", que disparan un balín plástico, los que por sus características, al ser disparados, salen con fuerza y velocidad y tienen capacidad de rebote. Agregan que desde hace un tiempo se han producido lesiones oculares que han sido atendidas en los hospitales de los Servicios de Salud. Todo ello determina que sea peligroso para la "salud e integridad física de la población de nuestro país, especialmente de los menores, la comercialización de este producto como juguete".

Asimismo, la violación a la norma del artículo 32 de la Ley Nº 19.496 se hace consistir en que no existe una adecuada Page 99 información básica comercial del producto -que es de origen chino-, toda vez que las instrucciones de uso no están en idioma español.

Terminan expresando los denunciantes que la comercialización del producto es un atentado a la salud e integridad física de la población.

A fojas 26 rola acta del comparendo de avenimiento, contestación y prueba.

En dicha audiencia se toma declaración indagatoria al denunciado, quien expresa, en suma:

Yo no soy importador de pistolas de aire comprimido, sólo vendo como comerciante establecido, mayorista y minorista. Exhibidas las pistolas, expresa que jamás ha vendido tales pistolas y las que vende son otras que en el acto exhibe y acompaña. Se dejó constancia en el acta que junto a cada pistola viene un par de anteojos, al parecer de protección.

Agrega que las referidas pistolas son un juguete y no existe restricción alguna sobre este juguete y cuando "veo que es atractivo a la venta, lo comercializo". Asimismo, señala que el juguete es para lanzar un balín a un objeto inmóvil haciendo puntería. Esto es, para disparar al blanco.

Reitera que jamás ha vendido las pistolas que se encuentran acompañadas por la denunciante al proceso, que sus pistolas tienen un alcance de diez metros y que él colocó en las cajas una advertencia de "usar sólo mayores de 18 años".

El denunciado, en el comparendo, contesta la acción...

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