Servicios minimos y equipos de emergencia - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631831

Servicios minimos y equipos de emergencia

Páginas179-183
EL PROCEDIMIENTO LABORAL
179
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
SERVICIOS MINIMOS Y EQUIPOS DE EMERGENCIA
1.- ¿Existen limitaciones al derecho a huelga?
Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora
sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos
estrictamente necesarios.
2.- ¿Para qué están establecidos los servicios mínimos?
Para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir
accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la
atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la
vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños
ambientales o sanitarios.
3.- ¿Cómo se determinan los servicios mínimos?
En esta determinación se deberán considerar los requerimientos vinculados con el
tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena.
4.- ¿Qué es el equipo de emergencia y cómo se conforma?
El personal destinado por el sindicato a atender los servicios mínimos se conformará
con trabajadores involucrados en el proceso de negociación y recibirá el nombre
de equipo de emergencia. Sus integrantes deberán percibir remuneraciones por el
tiempo trabajado.
5.- ¿Durante cuánto tiempo se deben proveer los equipos de emergencia?
Los servicios mínimos deberán proveerse durante el tiempo que sea necesario y para
los nes que fueron determinados.
7.- ¿Quién debe proveer el equipo de emergencia para ejecutar los servicios
mínimos?
Las organizaciones sindicales que están negociando colectivamente.
8.- ¿Qué pasa si el sindicato no provee los equipos de emergencia?
En el caso que el sindicato no provea el equipo de emergencia, la empresa podrá
adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos, incluyendo
la contratación de estos servicios, debiendo informar de ello inmediatamente a la
Inspección del Trabajo, con el objeto que constate este incumplimiento. Las medidas
adoptadas por el empleador no podrán involucrar a un número superior de trabajadores
del equipo de emergencia que no hayan sido proveídos por el sindicato, salvo que la
Inspección del Trabajo autorice fundadamente un número distinto.

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