Servidumbre legal de tránsito, requisitos, condiciones para su extinción - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176386

Servidumbre legal de tránsito, requisitos, condiciones para su extinción

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Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente:

  1. - Que el apelante ha reclamado que se ha hecho lugar a la demanda a “prácticamente todas las partes”, no obstante que en la propia inspección personal del tribunal realizada el 24 septiembre 2012, se pudo constatar que al predio de la demandante, se accede sin problemas por camino vecinal, llegando sin sobresaltos hasta el predio, por medio de otro predio de propiedad de la demandante, con la que claramente queda establecido que no es necesaria la constitución de la servidumbre en el predio de su representada. Además de que su representada jamás supo al momento de adquirir su propiedad que existía tal servidumbre, ya que ni en los títulos de dominio, ni en los certificados de hipotecas y gravámenes de ambos predios aparece tal servidumbre inscrita. Y por último, agrega que en virtud del artículo

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    885 N° 5 del Código Civil, si alguna vez se constituyó la servidumbre, después de la adquisición de la propiedad no ha podido hacer uso de la servidumbre la demandante, ni tampoco se ha probado que su representada ha negado paso a la demandante a su predio, siendo de cargo de la actora acreditar tal circunstancia.

  2. - Que en tal sentido cabe que al efecto el artículo 820 del Código Civil define la servidumbre como un gravámen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. Y en cuanto al origen o fuente de las servidumbres, aquél puede ser natural, legal o voluntario, de acuerdo con lo que prevé el artículo 831 del Código Civil. Lo que caracteriza a la servidumbre natural es el hecho de ser una consecuencia de la situación natural de los predios, sin que en su constitución intervengan para nada la ley ni la voluntad del hombre. La servidumbre legal, que es a la que se refiere estos autos, en cambio se identifica porque es la ley la que la impone, de tal suerte que el propietario del predio sirviente puede ser obligado a soportarla aún en contra de su voluntad. Y por último, la servidumbre voluntaria se define por ser el resultado de una convención entre las partes.

  3. - Que, según se desprende de la parte resolutiva de la sentencia definitiva, lo que el sentenciador de primer grado ha hecho es declarar formalmente la existencia de la servidumbre legal de tránsito y luego señalar a través de qué camino ella deberá ser ejercida.

  4. - Que, la servidumbre legal de tránsito que la sentencia declara es de aquellas que se torna preciso reconocerlas formalmente mediante la declaración...

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