Casación en el fondo, 23 de enero de 2001. Serviu Región del Bío Bío con Capponi Martínez, Mario - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820374

Casación en el fondo, 23 de enero de 2001. Serviu Región del Bío Bío con Capponi Martínez, Mario

Páginas34-39

Page 35

En estos autos Rol Nº 932-2000 el expropiado y reclamante don Mario Capponi Martínez, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la primera instancia, del Primer Juzgado Civil de la misma ciudad, que hizo lugar a la reclamación deducida sólo en cuanto fijó en la suma de $ 147.750.000 la indemnización definitiva que la entidad expropiante deberá pagar al expropiado, desestimándola en lo demás pedido.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia en un primer capítulo, que se prescindió de una prueba legal, lo que se sustenta en el hecho de que acompañó 9 escrituras públicas que no fueron objetadas, respecto de compraventas de inmuebles ubicados, 6 de ellos, en la misma cuadra y vereda que el expropiado, y 3 ubicados en otros sectores comerciales importantes, escrituras que acreditan el valor de iguales transacciones, algunas de las cuales fueron analizadas en un peritaje y una de ellas entre los diversos fundamentos que cada uno de los peritos señalan para determinar el valor comercial del metro cuadrado de terreno expropiado. Tal hecho, añade, no autoriza a privarle de este medio de prueba documental, considerarlo sólo como un antecedente justificativo de una prueba distinta y no asignarle el valor que la ley expresamente indica. Afirma que el error de derecho consiste en que el fallo no apreció el valor probatorio de esta prueba documental, esto es, como instrumentos públicos y la consideró sólo como un antecedente justificativo de la pericia del perito Sr. Carrillo.

    Añade que el régimen de prueba en Chile es de orden legal, en que la ley señala taxativamente los únicos medios que deben admitirse, el modo en que debe producirse y el valor probatorio que debe atribuirse a cada uno de ellos. La apreciación es un acto sustantivo que se cumple en la sentencia, en el juicio de mérito de los sentenciadores sobre la cuestión controvertida, normas que constituyen leyes decisoria litis o reguladoras de la prueba, cuya infracción autoriza el recurso de casación, por lo que en el juicio civil los jueces no son absolutamente soberanos para apreciar la prueba.

    En este orden de ideas, el recurso estima infringido el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil, 341 y siguientes del mismo texto, 422 de dicho Código, 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos de Expropiación y 1699 y siguientes del Código Civil;

  2. ) Que en segundo lugar y siempre sobre la misma materia, cuestiona que el fallo, en el motivo 3º precisó que los "sentenciadores apreciarán libremente las opiniones de todos los peritos conforme al artículo 422 del Código de Procedimiento Civil", disposición que resulta inaplicable conforme al artículo 14 del Decreto 2186. Esto significa que la prueba pericial fue analizada libremente y no conforme a las reglas de la sana crítica y, por lo anterior, tampoco apreciaron comparativamente la prueba documental con la restante existente en autos ni apreciaron que ella guarda concordancia con el resto de las probanzas.

    Lo anterior, añade, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues se prescindió o ignoró absolutamente los hechos invocados y acreditados por escrituras públicas, violando la normativa antes señalada y el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a hacer una apreciación comparativa de las diversas pruebas rendidas. De no violentar las referidas normas, la sentencia no habría podido prescindir de los hechos acreditados con las escrituras, los habría apreciado comparativamente con las pericias y habría acogido la reclamación y su recurso de apelación;Page 36

  3. ) Que sin perjuicio de que la materia anteriormente expuesta y a que se refiere el primer capítulo de la casación, viene a constituir más bien un tópico propio de la casación de forma, cabe consignar que lo reprochado no dice relación con la falta de ponderación de algún medio probatorio, sino con la forma como ellos fueron apreciados por los jueces del fondo y las conclusiones que de ellos extrajeron, que obviamente no acomodan al recurrente.

    De este modo, los reproches formulados por el recurso se relacionan con la forma como los jueces del fondo analizaron las probanzas rendidas en el proceso para establecer los hechos, arribaron a las conclusiones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR