Silencio y aceptación tácita. Aumento unilateral. Prescripción. Corte Suprema (SERNAC con Cencosud, Tercera Sala de la Corte Suprema, 24 de abril de 2013, rol No 12.355-11)
Autor | Francisca Barrientos Camus |
Cargo | Profesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales |
Páginas | 245-253 |
Comentarios de jurisprudencia
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DERECHO DE CONS UMOJulio 2013
SILENCIO Y ACE PTACIÓN TÁCITA. AU-
MEN TO UNI LATERA L. PRESCR IPC IÓN.
COR TE SUPRE MA (SERNAC CON CEN-
COSUD, TERCERA SALA DE LA CORTE
SU PREMA, 24 D E ABRIL DE 2013, ROL
Nº 12.355-11)1
La sentencia Cencosud, que conde-
na a la empresa con restituciones e
indemnizaciones millonarias, ha ge-
nerado un gran impacto en diversas
instituciones de la LPDC.
Desde ahora, habrá que repensar
los diversos los plazos de prescrip-
ción de las acciones que emanan de
la LPDC. Igualmente, se propone un
límite entre el silencio y la aceptación
tácita del consumidor. Y junto con
ello, se reabrió el debate sobre la
ca lificación de las cláusulas insertas
en las condiciones generales de la
con tratación (en el contrato mismo
o en los reglamentos redactados por
el proveedor) que facultan a la auto-
con tratación en las cobranzas, los
man datos en blanco para aceptar
le tras de cambio, suscribir pagarés
y reconocer deudas sin que constitu-
1 Este comentario se basa, en parte, en
BARRIENTOS (2013) p. 3.
yan novación, sin rendir cuentas que
no se extinguen con la muerte del
man dante consumidor, algunas de
las cuales han sido reguladas con la
re forma a la LPDC conocida como
SERNAC Financiero.
En las páginas que siguen, sólo se
comen tará la relación entre el silen-
cio y la aceptación, y la importancia
de la interpretación del plazo de
prescripción. Así comenzaré con la
tensión que existiría con el silencio y
la aquies cencia no expresa.
1. EL SILENCIO VE RSUS
LA ACEPTACIÓN TÁCITA
EN LAS VENTAS CON CON SUMID ORES
Hoy por hoy, el consentimiento del
consumidor, en los contratos por adhe-
sión, se encuentra limitado a la posi-
bilidad de aceptar o rechazar la con-
tratación, sin que pueda negociar los
términos o condiciones con tractuales.
Dicho de otra forma, el consumidor
no tendría libertad de configuración
de las condiciones generales de la
contratación.
Por esta razón, la modificación
unilateral que formule el empresario
en el contexto de las condiciones
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 20, pp. 255-261 [julio 2013]
DERECHO DEL CONS UMO
Francisca Barrientos Camus
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
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