Silva Irarrázaval, Luis (2014), «La dimensión legal de la interpretación constitucional», Revista Chilena de Derecho, Vol.41, N°2, pp. 437-471 - Núm. 24, Enero 2018 - Revista de Derecho Universidad San Sebastián. Ciencias Sociales y Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 756112925

Silva Irarrázaval, Luis (2014), «La dimensión legal de la interpretación constitucional», Revista Chilena de Derecho, Vol.41, N°2, pp. 437-471

AutorAlejandro Gómez Sotomayor
CargoUniversidad San Sebastián
Páginas220-223
REVISTA DE DERECHO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN 24/2018
www.rduss.com
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SILVA IRARRÁZAVAL, Luis (2014), «La dimensión legal de la interpretación
constitucional», Revista Chilena de Derecho, Vol.41, N°2, pp. 437-471.
El artículo del profesor Silva sin duda es un aporte en la discusión acerca de la interpretación
de la Constitución que realiza el Tribunal Constitucional (sobre todo en controles de tipo
represivo, es decir, cuando la norma ya haya ingresado al ordenamiento jurídico),
contribuyendo con una nueva visión de la manera en que la Carta Fundamental debe ser
interpretada y cómo es la ley la que ayudaría en este proceso. Silva afirma que el proceso de
cotejar un precepto legal con una norma constitucional finalmente llevaría implícitamente
la idea de interpretar esta última.
En sede de inaplicabilidad, lo que realiza el Tribunal Constitucional es una comparación
entre el precepto legal y la norma constitucional presuntamente vulnerada, pero para esto
es imprescindible la interpretación de la propia Constitución. La teoría mayoritaria sostiene
que la Constitución debe ser interpretada según las fuentes y reglas de interpretación
constitucional, descartando que la ley sirva como “parámetro” de interpretación a la
Constitución. Así, lo ha señalado el Tribunal Constitucional al señalar que:
El parámetro de referencia que tiene el Tribunal Constitucional al emprender
esta tarea es única y exclusivamente la Constitución. El análisis que hace esta
Magistratura es verificar la conformidad o disconformidad del precepto legal
con la Carta Magna. Se trata, por tanto, de un examen incisivo de compatibilidad
entre dos normas, una de las cuales es la Constitución y la otra norma con rango
o fuerza ley. La comparación, el contraste, se efectúa entre las normas de la
Constitución y el o los preceptos legales (…) El Tribunal no resuelve una
inaplicabilidad en base a una norma legal; el precepto legal es el objeto del
examen, pero no su referente. […] Las leyes, en consecuencia, no pueden ser, a
la vez, norma examinada y norma examinante
1
Silva llega a la conclusión que entre la ley y la Constitución existe un “círculo
hermenéutico”, es decir una calle de doble vía, bidireccional en el proceso de interpretación.
La teoría del profesor Silva puede resumirse de la siguiente manera: 1) la ley se debe
interpretar; 2) la Constitución se debe interpretar; 3) la ley se interpreta según la
Constitución y; 4) la Constitución se interpreta según la ley.
Como fundamento a su hipótesis el autor se apoya en diferentes sentencias del Tribunal
Constitucional, que en su opinión demostrarían su teoría. Una de ellas guarda relación con
un recurso de inaplicabilidad interpuesto en contra del artículo 299 N° 3 del Código de
Justicia Militar. En este recurso, el Tribunal Constitucional debió esclarecer si la norma a lo
1

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