De la sindicalización - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273695

De la sindicalización

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas32-38
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1. LA LIBERTAD SINDICAL. Esta característica, acorde con el desarrollo al-
canzado en el campo laboral, ha sido elevada a la categoría de derecho y
aceptada en la gran mayoría de las legislaciones a nivel “fundamental”.
Ha sido considerada como la facultad que tienen los trabajadores y
los empleadores para organizarse en entidades de su libre determinación
(derecho individual), y una vez constituidas éstas, como la facultad que
tendrían para darse sus propias normas (autarquía sindical).
La OIT elaboró a este respecto el Convenio Nº 87 –ratificado por nues-
tro país–, que garantiza, en sus artículos 2º, 4º y 7º, este derecho, tanto
en lo que hace a su constitución como la adquisición de personalidad ju-
rídica, cuanto en lo que atañe a su disolución sólo por la vía judicial.
En materia de constitución del sindicato, se reconocen tres grandes
sistemas:
a) Libre: se puede efectuar del modo que se estime más procedente a
los fines perseguidos, sin perjuicio de su sujeción a las normas legales na-
cionales;
b) Preventivo: sólo se estima legalmente vigente una vez que la autori-
dad le concede la personalidad jurídica, mediante acto jurídico adminis-
trativo; y
c) De registro: se considera vigente por el solo acto del depósito de sus
estatutos de conformidad a las normas legales, sin que medie acto de re-
conocimiento de la autoridad.
En nuestro país se ha pasado por varias etapas en esta materia; pero,
a grandes rasgos, se puede afirmar que hasta el año 1979 primaba el sis-
tema preventivo y luego de esa fecha entró a tener plena aplicación el
sistema de registro, acorde con las modernas tendencias mundiales en la
materia.
La Constitución Política de 1980 en su artículo 19, Nº 19, acepta el
sistema de registro, ya que prescribe que “las organizaciones sindicales
gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus esta-
tutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley”.
CAPÍTULO IV
DE LA SINDICALIZACION

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