Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de mayo de 2002. Sindicato Persa Los Morros con Alcalde (S) Municipalidad de El Bosque (recurso de protección) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219225361

Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de mayo de 2002. Sindicato Persa Los Morros con Alcalde (S) Municipalidad de El Bosque (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas206-211

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LA CORTE

Vistos* y teniendo presente:

Primero. Que a fojas 20, los señores Juan Varas Schilling, Hilda Yáñez Sáez, Manuel Torres Banda, Iris Muñoz AraPage 207ya, Exequiel Peralta Sobarzo, Rosa Muñoz Araya, Sonia Olivares Soto, Aidé Rojas Rojas, Erika Pino Aguirre, quienes se señalan dirigentes de los tres sindicatos Persa Los Morros, domiciliados en Los Tréboles 262 de El Bosque, recurren de protección en contra del Alcalde y Secretaria Subrogantes de la I. Municipalidad de El Bosque, señores Fernando Andrade Lara e Ivonne Hidalgo Mena, respectivamente, por la medida adoptada, en base al Decreto Exento Nº 412 de 6 de febrero de 2002, que acompañan en copia a fojas 1, que les fue informada por circular dirigida a los comerciantes de la Feria Persa Los Morros, que también acompañan y rola a fojas 3, consistente en ponerse término a dicha feria en su actual ubicación de Avda. Los Morros, con fecha 10 del mismo mes y se les avisa que el persa debe instalarse el día 16 de febrero de 2002, en la Avda. El Libertador con Las Esmeraldas, sector Las Acacias.

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Señalan que en la feria “Los Morros” trabajan 951 locatarios y afirman que esta determinación no fue planteada a los comerciantes, que los actuales vecinos han expuesto que si la feria se va, ellos son directamente perjudicados y que el Persa Los Morros ha conseguido estabilidad por casi tres décadas, siendo ese paseo familiar uno de los más grandes y antiguos del país.

Estiman que la medida en cuestión transgrede y vulnera sus garantías consagradas en el artículo 19 números 24 y 21 de la Constitución Política de la República, la primera porque por la antigüedad de la feria, han adquirido el derecho de propiedad sobre el derecho de instalarse en ese lugar (Avda. Los Morros) y la segunda, porque los comerciantes de la feria desarrollan su actividad cumpliendo la ley, pagando patentes e IVA.

Consideran que la medida adoptada es absolutamente arbitraria y que no cumple con las normas que ha dado la propia autoridad alcaldicia para el funcionamiento de ferias persas (contenida en Ordenanza Nº 8 sobre Ferias Persas), cuales son visto bueno del Servicio de Salud del Ambiente y los Informes de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, de la Secretaría Comunal de Planificación, de la Dirección de Obras Municipales, de la Dirección de Finanzas y de la Dirección de Inspección, así como considerar la opinión de los vecinos.

Terminan solicitando se acoja el recurso, impidiendo se consume la vulneración y sus derechos y declarar que la conducta de los recurridos es ilegal y arbitraria, dejando sin efecto la resolución adoptada de traslado de la feria y permitiéndose su funcionamiento en el mismo lugar.

Acompañan copias de otros documentos que indican y solicitan orden de no innovar, la que les es concedida por resolución de 20 de febrero de 2002, a fojas 28.

Segundo. Que a fojas 30, don Osvaldo Andrade Lara, Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de El Bosque y en su representación, solicita el rechazo del recurso, informando que el Decreto Alcaldicio 412 de 6 febrero de 2002 autoriza: a) el traslado de la Feria Persa Los Morros y pone término a su instalación en la Avda. Los Morros entre Alejandro Guzmán y Sargento Aldea, a partir del 16 de febrero del presente año, dejando sin efecto los decretos Alcaldicios Exentos 644 y 645 de 22 de mayo de 1995, el Decreto Alcaldicio Exento de 31 de marzo de 1998 y todo otro decreto que hubiera autorizado el funcionamiento de una Feria Persa de artículos usados y de ocasión desde Alejandro Guzmán hacia el norte; y b) la instalación de la Feria Persa, a partir del 16 de febrero del presente año, por un total de 550 puestos, en la calle Libertador entre Avda. Los Morros y Los Raulíes y en calle Esmeralda desde El Libertador hacia el norte.

Agrega que la Ordenanza Nº 8 sobre Ferias Persas, Artículos Usados y de Ocasión dictada el 31 de mayo del 2000, establece en su artículo 3º respecto al lugar de funcionamiento de una Feria Persa, que será determinado por Decreto Alcaldicio Exento, previos los informes que indica y considerando la opinión de los vecinos y de la junta de vecinos del sector. Además su artículo 9º determina que el permiso de feria persa tendrá una duración igual al pago de la patente vigente y que el permiso será esencialmente precario y podrá ser modificado o dejado sin efecto por el Alcalde, sin que lo anterior otorgue al particular derecho alguno a indemnización, lo que coincide con lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Que no puede considerarse injusto, falto de equidad o arbitrario el uso de una facultad concedida por la ley, si se atiende a que la Avda. Los Morros es una Vía Troncal y constituye una de las principales vías de tránsito de la comuna, como reconoce la recurrente, habiéndose convertido de hecho en la única alternativa a la Gran Avenida en la Comuna, y que de acuerdo a la categorización que hace la Resolución 347/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y al Decreto Supremo 83/85 del mismo, en esta clase de vías sólo se permite la instalación dePage 209feria si se cumplen diversos requisitos que no se dan en la Avenida Los Morros, la que recorre transversalmente las comunas de El Bosque y San Bernardo y termina en la de Buin. Añade que cada vez que se instala la feria, la calle en mención queda truncada totalmente impidiendo el paso de diversos recorridos de transporte público y en particular la ruta de los Buses Interprovinciales Línea 709, a la cual fue licitada y adecuada esta vía para su uso, y que actualmente debe desviarse hasta la Gran Avenida.

Que en definitiva no existe amenaza, perturbación y mucho menos vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, y que la Municipalidad solo ha hecho uso de sus facultades...

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