Corte Suprema, 22 de agosto de 2000. Sindicatos de empresa de la Compañía Minera El Indio (casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130358

Corte Suprema, 22 de agosto de 2000. Sindicatos de empresa de la Compañía Minera El Indio (casación en el fondo)

Páginas157-161

La Corte Suprema no hizo lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, que, al igual que el fallo de primer grado, hacen aplicación de análogos principios.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 5199-1999 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, don Víctor Malebrán y otros, presidentes de sindicatos de empresa de la Compañía Minera El Indio, deducen demanda contra la entidad emplea- dora a fin de que ésta pague a cada trabajador afiliado a los sindicatos que representan, la cantidad de $ 375.000, por aplicación de las cláusulas 40 y 41 del contrato colectivo que rigió entre el 11 de agosto de 1996 y el 31 de julio de 1999.

Expresan que con fecha 29 de julio de 1999, la Comisión Negociadora laboral del contrato colectivo de la Compañía Mine- ra El Indio, solicitó y exigió a la emplea- dora, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, la suscripción de un nuevo contrato colectivo, con iguales estipulaciones a las contenidas en los contratos vigentes, por el plazo de 18 meses a contar del 30 de julio de 1999.

Estiman que dentro de tales estipulaciones se encuentran las cláusulas 40 y 41. La primera dispone que la empresa pagará a cada trabajador afecto al contrato y por única vez, un Bono de Aceptación de Oferta por un valor de $ 300.000; y la segunda agrega que la empresa otorgará a cada trabajador afecto al contrato, por única vez, por el hecho de haberse establecido un plazo de vigencia de tres años, los siguientes beneficios: a) $ 450.000 por concepto de Bono. Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó su rechazo estimando que el artículo 369 del Código del Trabajo no le puede otorgar vida a una cláusula que se ha extinguido en atención a su naturaleza condicional. Tales cláusulas no son de la esencia del contrato, sino accidentales, tuvieron vigencia, condicionadamente, para los efectos de la aceptación del contrato suscrito en 1996, una vez firmado el instrumento surgió para los trabajadores el derecho para exigir el pago y, pagados, se cumplió la obligación que emanaba de esas cláusulas.

Por sentencia de primera instancia, de 21 de diciembre de 1999, escrita a fojas 108, se rechazó la demanda.

Apelada que fue esta sentencia, la Corte de Apelaciones de La Serena la confirmó, mediante fallo de 31 de marzo de 2000, escrito a fojas 135.

En contra de este último, don Ramiro Moya Suárez, a fojas 139, deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictado, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo del mismo, a fin de que se lo invalide y se dicte uno de reemplazo por medio del cual se acoja la demanda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción al inciso segundo del artículo 369 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 del Código Civil. Aquel precepto da derecho al trabajador a exigir y obliga al empleador a aceptar la suscripción de un nuevo contrato con iguales estipulaciones al vigente al momento de presentarse el proyecto.Page 159

Agrega que las cláusulas 40 y 41 del contrato suscrito en 1996 son estipulaciones de dicho instrumento vigentes al...

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