Casación en el fondo, 25 de octubre de 2004. Singh Cornejo, María Teresa con Almacenes París Comercial S.A. - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218587937

Casación en el fondo, 25 de octubre de 2004. Singh Cornejo, María Teresa con Almacenes París Comercial S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas303-305

Page 303

En estos autos, rol Nº 2.828-98, del Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Singh Cornejo, María Teresa con Almacenes París Comercial S.A. y El Mercurio S.A.P.”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de primer grado de 28 de diciembre de 2000, escrita a fojas 497, se rechazó íntegramente la demanda, declarándose que cada parte pagará sus costas.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de 11 de marzo de 2003, que se lee a fojas 558, con algunas modificaciones y mayores fundamentos, la confirmó.

En contra de esta última decisión la actora deduce recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 1º y 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República, del Código del Trabajo, 5º del Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile y 96 y siguientes del Código de Comercio. Al efecto, argumenta que los requisitos de la responsabilidad extracontractual se encuentran igualmente satisfechos sin necesidad de probar la culpa o dolo en el hecho ilícito. Para ello se basa en que parte de la doctrina entiende que el examen de la conducta resulta inoficioso cuando el daño proviene de actos ejecutados en contravención a las leyes y reglamentos. Explica el recurrente que tal es la que suele llamarse “culpa contra la legalidad”, teoría que se encuentra sustentada, por una parte, en el ámbito constitucional donde se plasma el principio de legalidad de los actos no sólo de la autoridad sino también por parte de los particulares, estableciéndose que su contravención genera la responsabilidad correspondiente en el artículo 6º de la Carta Fundamental. Por otro lado, señala que también puede fundarse este tipo de culpa en la legislación civil. Así, el desconocimiento de los preceptos legales se entiende una conducta negligente en el actuar, generando la responsabilidad correspondiente y el deber de reparar, lo que se desprende de relacionar el artículo 8º con la regla del artículo 2329, ambos del Código Civil.

Agrega que yerran los sentenciadores al considerar que se reclama por una responsabilidad objetiva, cuando sólo basta con determinar el nexo de causalidad entre el hecho ilícito y el daño causado, siendo que, en realidad, se está en presencia de una responsabilidad subjetiva, ya que el elemento de culpabilidad está presente, el cual no debe probarse, sino que puede presumirse desde el momento que la ley se entiende conocida por todos, por lo que una acción que produce perjuicios y que fue realizada en contravención a la ley, se entiende por lo menos que fue una conducta negligente.

Señala que los jueces...

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