Síntesis histórica de la aparición del principio del debido proceso y su incorporación en el sistema de enjuiciamiento penal chileno - Núm. 8, Diciembre 2008 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693904429

Síntesis histórica de la aparición del principio del debido proceso y su incorporación en el sistema de enjuiciamiento penal chileno

AutorDaniel Solís Araya
CargoAbogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica del Norte
Páginas75-92
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SÍNTESIS HISTÓRICA DE LA APARICIÓN DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO
PROCESO Y SU INCORPORACIÓN EN EL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO
PENAL CHILENO
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Universidad Arturo Prat
I. INTRODUCCIÓ N
Conforme al artículo 7 de la Ley Nº 19.519, de fecha 16 de septiembre de 1997, se
modif‌icó la Constitución Política de la República de Chile, agregándose a partir de dicha época
el nuevo Capítulo VII, que consagra la creación como organismo de rango constitucional y
autónomo el Ministerio Público, ente que conforme las normas contenidas en ese capítulo así
como en su Ley Orgánica Constitucional Nº 19.640, dirige exclusivamente a partir del día
16 de diciembre del año 2000, en las Regiones de Coquimbo y la Araucanía, la investigación
de los hechos constitutivos de delitos, los que determinen la participación punible y los que
acrediten la inocencia del imputado, y en su caso tendrá que ejercer la acción penal pública
conforme a la ley; correspondiéndole además la adopción de las medidas necesarias para la
protección de víctimas y testigos.
Pues bien, a partir del ya señalado día 16 de diciembre del año 2000, comenzó a regir
además el nuevo Código Procesal Penal, que vino a sustituir al Código de Procedimiento
Penal del año 1906, el cual de manera gradual a partir de dicho año comenzó a dejar de
aplicarse para los delitos cometidos con posterioridad a la reforma, en las distintas regiones
del país conforme a un itinerario f‌ijado por la misma ley.
Dentro de los hechos más signif‌icativos de este cambio, se ha mencionado
habitualmente que más allá de la materialidad jurídica que vino a sustituir un régimen procesal
penal de carácter inquisitivo y opresor por uno de corte acusatorio, adversarial o garantista,
ha signif‌icado para el Estado, sus organizaciones y sus habitantes en general un cambio de
paradigma y un cambio cultural en cuanto a la forma de aplicar y apreciar la administración
de justicia en materia penal.
Este nuevo Código, ha recogido e incorporado nuevos y modernos mecanismos
para el ejercicio de la jurisdicción, así como aquellos vinculados a la denominada “justicia
negociada”, como lo son las salidas alternativas y acuerdos reparatorios donde cobran
relevancia mecanismos de resolución de conf‌lictos donde las partes, víctimas, ofensores y
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 8
(Iquique, Chile, 2008) pp. 75-92
* El autor es Abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica del Norte. Doctor © en
Derecho por la Universidad del País Vasco, España. Diplomado en Derecho Penal y Seguridad Ciudadana UNAP.
Diplomado en Reforma Procesal Penal y Litigación Oral UCN. Profesor de Derecho Procesal en la Escuela de
Derecho de la Universidad Arturo Prat, Iquique. Correo electrónico: daniel.solis@unap.cl;
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el Estado participan con su voluntad en la composición del litigio. De igual forma se crean
procedimientos abreviados para la resolución de estos mismos conf‌lictos.
Asimismo, este cambio proc esal penal, signif‌icó tamb ién la variación de la orgánica
jurisdicc ional con la incorporació n de nuevos actores en el proceso penal. Así, se crearon los
juzgados de gara ntía, cuya misión fundamen tal es la de velar por el respeto a los derechos y
garantías del imputado y los demá s intervinientes en el proces o penal, fundamenta lmente
en la etapa de inve stigación, y excepcion alemte reso lver el conf‌licto dictando sentencia
en procedimientos abreviados, monitorios o simplif‌icados, para determinados tipos de
delitos y faltas; y se crea n también l os tribunales de juicio oral en lo penal, cuya misión
fundament al es conocer y resol ver a través de la dictación de sentencias def‌initivas los
juicios orales.
De igual manera, se creó una Defensoría Penal pública, dependiente del Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, ente que se encarga por ley de la representación
en juicio de los imputados por crímenes, simples delitos y faltas, que no cuenten con un
abogado de conf‌ianza o que no tengan los recursos para solventarlo.
Es importante señalar que se reconoció, además, a la víctima y al imputado la calidad
de sujetos procesales, pero también respecto de este último, se contienen en el Código Procesal
Penal, una serie de derechos y garantías, que junto con las contenidas en la Constitución
Política de la República, tienden al aseguramiento de un debido proceso. Y es precisamente en
esta última circunstancia, que este trabajo encuentra su justif‌icación ya que el nuevo sistema
procesal penal ha permitido, que durante los últimos años en Chile se haya comenzado a nivel
legislativo, jurisprudencial y doctrinario a prestar mayor atención, desarrollo y analisis a la
garantía del debido proceso y su aplicación en materia penal, más allá de los reconocimientos
legales o declarativos.
Como fuentes para el desarrollo de este trabajo, se ha podido acudir básicamente
a autores nacionales (escasos) y a importantes tratadistas argentinos con un importante
desarrollo en el área. Asimismo, se pudo consultar material relativo a jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros nacionales, y f‌inalmente legislación
pertinente.
II. NACIMIEN TO DEL PRINCI PIO DEL DEBIDO PROCESO EN EL
DERECHO ANGLOSAJÓN Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN EL DERECHO
CONSTITUCIONAL CHILENO
1. Génesis histórica de la garantía del debido proceso en el derecho anglosajón. El concepto del
“debido proceso” hoy lleva dentro de sí una idea del desarrollo y evolución que impregna
a casi la totalidad de los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental que
conocemos. Los múltiples estudios que sobre él se han hecho, así como la evolución del derecho
y del Estado Democrático de Derecho, han permitido que este concepto-principio vaya
extendiendo su contenido, sin conocer aún el límite f‌inal del mismo. Sin embargo, en cuanto
a su surgimiento en el derecho, existe consenso científ‌ico en cuanto a que él encontraría su raíz
en el derecho anglosajón medieval, en particular, siendo su primer antecedente normativo el
atribuido a la “Carta Magna Inglesa”, nacida a consecuencia del levantamiento de los barones,
obispos y ciudadanos de Inglaterra en contra del denominado rey “Juan Sin Tierra”, en el año
1215, “Carta” que en una de sus declaraciones señalaba que “ningún hombre libre podrá ser

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