El sistema de acciones del derecho romano clásico como modelo del nuevo procedimiento administrativo español - Núm. 8, Diciembre 2008 - Revista Corpus Iuris Regionis - Libros y Revistas - VLEX 693904445

El sistema de acciones del derecho romano clásico como modelo del nuevo procedimiento administrativo español

AutorRaúl Soto Villaflor
CargoProfesor de Derecho Romano en la Carrera de Derecho de la Sede Victoria de la Universidad Arturo Prat
Páginas139-144
139
EL SISTEMA DE ACCIONES DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO COMO
MODELO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL
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Universidad Arturo Prat
ANTECEDENTES.
El actual procedimiento administrativo español ha recogido del derecho romano
sus aspectos fundamentales. Se basa en el procedimiento per formulas de la época clásica
romana, cuya principal característica es la identidad entre la acción y el derecho. Los juristas
romanos no se ocuparon tanto de los derechos y deberes contenidos en las acciones sino de las
condiciones en que puede ejercitarse una acción y de la reparación que podía conseguirse con
ella. Esta característica del llamado “Sistema de acciones” ha sido aprovechada buenamente
en el presente del derecho administrativo español.
El interés de los administrativistas españoles en el sistema de acciones romano se debe
a la relevancia que los estudios de derecho romano tuvieron en Europa durante la primera
mitad del siglo XX1, sin embargo estos estudios no llegaron a España sino después de la guerra
civil (1936-1939). En el siglo XIX los estudios de derecho romano gozaban en España de una
importante tradición, en aquellos tiempos el prestigio del derecho romano consistía en ser
“fundamento del derecho vigente”. A ello contribuyó el curso histórico-exegético del derecho
romano comparado con el español, en dos volúmenes (Madrid, 1874) del jurista Pedro Gómez
de la Serna2 (1806-1871).
En los primeros decenios del siglo XX, los romanistas españoles comienzan a escribir
manuales de estudio, y la actividad de tres de ellos impulsará los estudios científ‌icos en derecho
romano, abandonando con ello la idea decimonónica, me ref‌iero a Francisco de Pelsmaeker
(1901-1973), José Santa Cruz Tejeiro (1902-1987) y Ursicino Álvarez (1907-1980). Sin
embargo el gran cambio viene con Álvaro D´Ors a partir de la publicación de Presupuestos
críticos para el estudio del Derecho Romano (Salamanca 1943). Esta obra de D´Ors era su plan
de docencia e investigación que se proponía llevar a cabo como catedrático. La impor tancia
de los “Presupuestos” es que a partir de ella nace la denominada “Escuela Compostelana”,
* El autor es Profesor de Derecho Romano en la Carrera de Derecho de la Sede Victoria de la Universidad
Arturo Prat, y además, Jefe de Carrera en ella. Cursa actualmente el Programa de Doctorado en Derecho en la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
1 Los romanistas más destacados; Otto Lenel (1849-1935), Moriz Wlassak (1854-1939), Vittorio Scialoja
(1856-1933), Silvio Perozzi (1857-1931), Ludwig Mitteis (1859-1921), Pietro Bonfante (1864-1932), Salvatore
Riccobono (1864-1958) y Leopold Wenger (1874-1953).
2 Presidente del Tribunal Supremo (1869). Cfr. C V, en Revista general de Legislación y Jurisprudencia
(2ª época) 25 (1953) 26-29.
Corpus Iuris Regionis.
Revista Jurídica Regional y Subregional Andina 8
(Iquique, Chile, 2008) pp. 139-144

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