El sistema de acciones reales, parte especial: los interdictos posesorios - Núm. 30, Julio 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754843825

El sistema de acciones reales, parte especial: los interdictos posesorios

AutorFernando Atria Lemaitre
CargoProfesor asociado, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Dirección postal: Pío Nono 1, Providencia, Chile. Correo electrónico: fatria@derecho.uchile.cl. Artículo recibido el 10 de marzo de 2016 y aceptado para su publicación el 9 de octubre de 2017 . La investigación de la que este artículo es parte, contó con el respaldo del Fondo ...
Páginas9-54
Artículos de doctrina
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Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 30, pp. 9-54 [julio 2018]
EL SISTEMA DE ACCIONES REALES,
PARTE ESPECIAL:
LOS INTERDICTOS POSESORIOS
THE SYSTEM OF REAL ACTIONS,
SPECIAL PART:
THE POSSESSORY INJUNCTIONS
Fernando Atria Lemaitre*
rEsumEn
Este artículo es parte de un proyecto mayor, que pretende defender una
determinada reconstrucción del sistema de acciones reales del Código Civil.
El tema de este artículo es la reconstrucción de las reglas relativas a la pro-
tección de la dimensión dinámica de la propiedad, es decir, la dimensión
en la que el que pretende protección no reclama su propio derecho sobre
la cosa sino la ilicitud del desplazamiento del control de la cosa de su poder
al del demandado. La cuestión central aquí son los interdictos posesorios.
palabras clavE:
Código Civil chileno, acciones reales, interdictos poseso-
rios, propiedad, posesión
abstract
This article belongs to a broader research project on the system of real
actions in the Civil Code. It attempts a doctrinal reconstruction of the rules
pertaining to the dynamic dimension of property rights. This is to say a form
of protection in which those seeking protection need not, nor are allowed
* Profesor asociado, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Dirección postal:
Pío Nono 1, Providencia, Chile. Correo electrónico: fatria@derecho.uchile.cl. Artículo
recibido el 10 de marzo de 2016 y aceptado para su publicación el 9 de octubre de 2017 .
La investigación de la que este artículo es parte, contó con el respaldo del Fondo Nacional
de Desarrollo Científico y Tecnológico, a través del proyecto 1130178, del cual el autor es
investigador principal. Agradezco la ayuda invaluable que me brindaron María Ignacia
Besomi y Gonzalo Falcón, ayudantes de la Universidad de Chile. También agradezco la
colaboración de Rosita Díaz y Antonia Morales, ayudantes alumnas de la Universidad
Adolfo Ibáñez.
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Artículos de doctrina
Fernando Atria Lemaitre RChDP Nº 30
to invoke, rights over the thing. Instead, what grounds their claim is the
alleged illicit nature of the means by which the defendant got the disputed
thing. Actions that are “dynamic” in this sense are the possessory interdicts.
KEywords
: Chilean Civil Code, real actions, possessory interdicts, property,
possession.
i. El sistEma dE ac cionEs r EalEs y sus dos critErios
§1. Parte general y parte especial del sistema de acciones
Este artículo discute los interdictos posesorios como parte de un esfuerzo
más general de reconstrucción del sistema de acciones reales del Código
Civil. Otras partes de ese sistema han sido o serán discutidas en otros
textos, por lo que puede ser útil dar una presentación general para ubicar
el presente artículo.
La reconstrucción del sistema de acciones supone una parte general,
en que debe tematizarse el concepto de acción real y la manera en que se
estructura el sistema, y una parte especial en que los diversos elementos que
componen ese sistema son analizados por separado. La parte especial se
organiza conforme a dos criterios de aplicación sucesiva, cuya formulación y
justificación es una de las funciones centrales de la parte general: la diferencia
entre el aspecto dinámico y el aspecto estático de la propiedad (o el régimen
de las cosas, como prefiero llamarlo por razones explicadas en otra parte1) y
la diferencia entre acciones relativas y acciones absolutas.
§2. El aspecto estático y el aspecto dinámico
del régimen de las cosas
Cuando el régimen de las cosas se mira estáticamente, lo decisivo es quién
tiene qué derechos sobre qué cosas. Cuando se mira dinámicamente, la
cuestión es si el desplazamiento de la cosa de uno a otro ha ocurrido
mediante medios lícitos o ilícitos. Las acciones que miran a la dimensión
estática del régimen de las cosas (que en lo que sigue serán denominadas
“acciones estáticas”, solo por razones de brevedad2) se fundan en el hecho
1
atria
(2017b).
2 “Solo por razones de brevedad” porque es una designación en rigor impropia, porque
sugiere que es la acción la que es estática, cuando lo estático es la dimensión del régimen
de las cosas a la que la acción atiende. Lo mismo vale para las acciones que son el objetivo
de este texto, que por idénticas razones serán denominadas “dinámicas”.
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Julio 2018 El sistEma dE accionEs rEalEs, partE EspEcial: los intErdictos posEsorios
de tener, quien la ejerce, un derecho sobre la cosa que debe en conse-
cuencia probar. Las acciones que miran al aspecto dinámico del régimen
de las cosas, por su parte, se dirigen en contra de quien se ha hecho con
la cosa de un modo ilícito. La mirada en un caso atiende a determinar
quién tiene positivamente un derecho sobre la cosa; en el otro atiende a
calificar la licitud o ilicitud del desplazamiento de la cosa de manos del
demandante a manos del demandado.
§3. Prueba absoluta y prueba relativa
del derecho invocado
La distinción entre acciones estáticas y dinámicas divide la parte espe-
cial. Pero la clase de las acciones estáticas, a su vez, se subdivide según
si suponen prueba absoluta o prueba relativa del derecho invocado. Las
acciones “absolutas” exigen al actor producir prueba positiva del dere-
cho invocado, es decir, acreditación de que es positivamente titular del
derecho. Cuando se trata de acciones “relativas”, es suficiente para el
demandante probar que tiene (tendría) mejor derecho que el demandado.
Aunque suene impropio, es verdadero e importante que de dos personas
que no tienen derecho sobre la cosa uno puede tener mejor derecho que
el otro. La acción absoluta por excelencia es la reivindicatoria, las acciones
relativas son la del art. 915 y la acción publiciana3.
La distinción entre acciones absolutas y relativas no es aplicable a las
acciones dinámicas, porque en estas el demandante no invoca derecho
alguno, sino que el desplazamiento de la cosa del actor al demandado fue
en si ilícito. Estas son las acciones que protegen la dimensión dinámica de
la propiedad, y serán el tema de este artículo: los interdictos posesorios.
§4. Un elemento honorario en el sistema de acciones
Por razones que serán explicadas al final de este texto, al describir el sistema
de acciones encontraremos una fisura mayúscula, que ha obligado a adicio-
nar a ese sistema un integrante honorario4: la acción de precario, que es el
tema del artículo que cierra el tratamiento del sistema de acciones reales5.
3 Esto, por cierto, debe ser explicado y justificado, algo que no es posible hacer aquí.
Aquí solo es posible utilizar las conclusiones de argumentos desarrollados en otros textos.
Para las acciones que protegen el régimen de las cosas en su dimensión estática, y por qué
ellas son la reivindicatoria, la publiciana y la del art. 915, véase
atria
(2017a).
4 Y que entonces deberá ser discutida monográficamente:
atria
(2017c).
5 Para otra ocasión también deberá quedar el recurso de protección, que en los hechos
se ha convertido en el equivalente funcional de los interdictos posesorios. Al respecto,
véase, aunque inicialmente,
atria
(2003), pp. 28-36.
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