El sistema de arbitraje en la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. ¿Forzoso o voluntario? - Sociedades de capital. Nuevas tendencias del derecho chileno de sociedades - Libros y Revistas - VLEX 699127825

El sistema de arbitraje en la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. ¿Forzoso o voluntario?

AutorEduardo Jequier Lehuedé
Páginas15-36
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OLAVARRÍA: EL SISTEMA DE ARBITRAJE EN LA LEY Nº18.046…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº22, 2012, pp. 15-36
* Este trabajo fue elaborado para la aprobación del curso Conflicto Societario Mercantil en
el Derecho Societario Chileno, dictado por el profesor Dr. Eduardo Jequier Lehuedé dentro
del Programa de Doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de
los Andes, durante el año académico 2011.
Principales abreviaturas utilizadas: Constitución Política del Estado (CPE); Ley de Sociedades
Anónimas (LSA); Código Orgánico de Tribunales (COT); Código de Comercio (CCo); Código
Civil (CC); Código del Trabajo (CdeT); Diario Oficial (DO); Corte Suprema (CS); Ley de
Mercado de Valores (LMV); Sentencia Corte de Apelaciones (SCA); Sentencia Corte Suprema
(SCS); Centro de Arbitraje y Mediación Cámara de Comercio de Santiago (CAM).
EL SISTEMA DE ARBITRAJE EN LA LEY Nº18.046,
SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS.
¿FORZOSO O VOLUNTARIO?
Cristián Olavarría rOdríguez*
Licenciado en Ciencias Jurídicas Universidad de Chile
Doctorando en Derecho Universidad de los Andes
introducción
La Ley de Sociedades Anónimas, Ley Nº18.046, 22 de octubre de 1981,
modificó sustancialmente las normas en materia de dichas sociedades,
introduciendo, en lo que al presente trabajo interesa, nuevas disposiciones
que regulan el arbitraje que resuelve los conflictos que puedan producirse
durante la vigencia de las mismas incluyendo su liquidación.
Incorporó un nuevo artículo 4° Nº10, ubicado en el Título I “DE LA
SOCIEDAD Y SU CONSTITUCIÓN”, al tratar el contenido de la escritura
social, disponiendo que en dicha escritura las partes deben establecer la
naturaleza del arbitraje que conozca las diferencias que se puedan originar
entre los socios en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus
administradores, ya sea durante la vigencia de la sociedad como en su
liquidación. Agrega que si los contratantes nada dijeren las resoluciones
serán sometidas a árbitro arbitrador. Pero eso no es todo, en materia de
arbitraje la referida ley agregó el artículo 125, ubicado en el Título XII, “DEL
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
ARBITRAJE”, modificado posteriormente por la Ley NºLey Nº20.3821, de
20 de octubre de 2009, que en su primer inciso complementa el artículo
10 Nº4 precisando su contenido. Indica que los estatutos de la sociedad
deben establecer la forma de designación de los árbitros y que, en ningún
caso, pueden referirse a personas determinadas. A su vez, el inciso 2°
de dicha disposición establece la facultad del demandante en los casos
establecidos en la ley de sustraer el conflicto de la competencia de los
árbitros y someterlo a la justicia ordinaria, lo que ha producido una serie
de dudas y cuestionamientos en cuanto a su sentido, alcance y ámbito
de aplicación, objeto del presente trabajo.
Las normas antes mencionadas colisionan con el artículo 227 Nº 4
del COT en la parte referida a las sociedades anónimas, que establece
que las cuestiones o diferencias que ocurriesen entre los socios deben
ser resueltas por árbitros. Así también, se contraponen al artículo 415 del
CCo que obliga a someter a compromiso las diferencias entre socios en
el caso que las partes lo hubieren omitido de la escritura social.
Las indicadas disposiciones producen el problema de si los conflictos
que se originen en las sociedades anónimas se sujetan a arbitraje obligatorio
conforme al 227 del COT o bien, las partes pueden sustraerse libremente
del arbitraje conforme lo establece el artículo 125 inciso 2° de la LSA.
Es así que una materia que parecía medianamente pacífica como es
la de a quién correspondía la competencia de los asuntos que se suscita-
ran entre los socios de las sociedades anónimas, con las modificaciones
efectuadas por la Ley Nº18.046 ha pasado a ser un tema ambiguo, con-
flictivo y discutido hasta nuestros días. Es así que las características de las
normas antes indicadas han generado diferentes y contrarias posiciones
en la doctrina chilena, acerca de si el arbitraje en las sociedades anóni-
mas es voluntario o forzoso. Son tan disímiles las posiciones que algunos
consideran los artículos de la LSA referidos al arbitraje completamente
contradictorios como, a su vez, otros, las consideran complementarias, lo
que tiene implicancia en sus efectos, específicamente los relacionados a
la competencia de los árbitros o de los tribunales ordinarios en las socie-
dades anónimas. Existen así posiciones que consideran el arbitraje como
facultativo del demandante, otro facultativo en los casos establecidos en
la ley y no comprendido en el pacto social y una última y moderna posi-
ción que concluye que el arbitraje no es voluntario ni forzoso, siendo un
sistema sui generis. A nuestro juicio, el arbitraje que resuelve conflictos
en sociedades anónimas es voluntario con algunas particularidades espe-
ciales que no lo alcanzan a privar de dicho carácter y tampoco permiten
darle el carácter de forzoso.
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Ley que “Introduce perfeccionamientos a la normativa que regula los gobiernos corporativos
de las empresas”, con vigencia a partir del 1° de enero de 2010.

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