Sistema de Educación Pública; Traspaso del Servicio Educacional; Servicio Local de Educación; Personal Traspasado; Cambio de Naturaleza Jurídica; Funcionarios Públicos; Fuero de Dirigentes Sindicales; Sindicatos; Transformación a Asociación de Funcionarios; Ordinario Nº 2592, De 06.06.2018 - Núm. 62, Agosto 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795577577

Sistema de Educación Pública; Traspaso del Servicio Educacional; Servicio Local de Educación; Personal Traspasado; Cambio de Naturaleza Jurídica; Funcionarios Públicos; Fuero de Dirigentes Sindicales; Sindicatos; Transformación a Asociación de Funcionarios; Ordinario Nº 2592, De 06.06.2018

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LAS VIAS DE HECHO
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Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
13.- SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; TRASPASO DEL SERVICIO
EDUCACIONAL; SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN; PERSONAL TRASPASADO;
CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA; FUNCIONARIOS PÚBLICOS; FUERO DE
DIRIGENTES SINDICALES; SINDICATOS; TRANSFORMACIÓN A ASOCIACIÓN
DE FUNCIONARIOS;
MATERIA: 1.- Corresponde a la Contraloría General de República pronunciarse sobre
de la materia consultada, debido al carácter de organismos de la Administración que
poseen los Servicios Locales y la consecuente calidad de funcionarios de quienes
prestan servicios en ellos. 2. Corresponde a la propia organización, en razón de su
autonomía sindical, y de acuerdo con la normativa que la rige, decidir la renovación
del directorio.
ORDINARIO N°2592, DE 06.06.2018
A partir del 01.03.2018 un grupo de trabajadores de la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Pudahuel fueron traspasados al Servicio Local de Educación
Pública Barrancas, entre los cuales se encuentran los dirigentes sindicales del
Sindicato de Empresa Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel.
Los restantes socios de la organización anotada, por su parte, han considerado
necesario elegir un nuevo directorio que represente al sindicato, para lo cual han
celebrado una asamblea en la que designaron una comisión electoral que llevaría a
cabo el proceso de renovación de la directiva.
En razón de lo expuesto solicita un pronunciamiento jurídico que determine qué ocurre
con el fuero de los directores de la organización sindical una vez que son traspasados
al Servicio Local de Educación, y si procede que los socios del sindicato renueven a
la totalidad del directorio.
Al efecto es posible informar, en lo relativo al fuero de los dirigentes sindicales
traspasados, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº21.040
-Crea el Sistema de Educación Pública-, los Servicios Locales de Educación Pública
son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad
jurídica y patrimonio propios. Por su parte, el inciso nal del artículo 17, del mismo
cuerpo legal, establece que son organismos administrativos encargados de la provisión
del servicio público educacional.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO

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