Sistema de financiamiento solidario para estudiantes de educación superior - Núm. 298, Septiembre 2018 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 739873857

Sistema de financiamiento solidario para estudiantes de educación superior

Páginas23-23
Septiembre 2018 /Nº 298 23
CONGRESO
Digno de aprobación sin modicaciones
Digno de aprobación con modicaciones menores
Requiere mejoras sustanciales
debe ser reformulado íntegramente
No debiera ser aprobado (idea de legislar objetable)
SISTEMA DE FINANCIAMIENTO
SOLIDARIO PARA ESTUDIANTES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
or mandato legal fue
establecida la nece-
sidad de presentar
un sistema de nan-
ciamiento para los
estudiantes de educación supe-
rior, que reemplazando al Crédito
con Garantía Estatal (CAE), fuera
complementario a la gratuidad
al no ser posible proveerla univer-
salmente, sino hasta que fueran
cumplidas las condiciones ma-
croeconómicas establecidas por
la ley.
La alternativa que propone el pro-
yecto es un nuevo crédito otor-
gado directamente por el Estado
que comparte los principios ma-
trices del proyecto presentado a
principios de este año por la admi-
nistración anterior, pero que tiene
elementos que lo hacen más sos-
tenible en el tiempo. Esto toma
relevancia frente al gran aumento
del gasto en educación superior
en los últimos años, en desmedro
de otras necesidades sociales más
urgentes, y frente a los límites
que la gratuidad impone al pro-
greso del sistema y a los daños
que puede provocar en términos
de diversidad de proyectos educa-
tivos, cobertura y calidad. Se trata
de un Sistema de Financiamiento
Solidario (SIFS) que reemplazará
al CAE y al Fondo Solidario y que
establece condiciones más ven-
Ptajosas para los estudiantes, en
cuanto tiene un plazo de duración
denido (180 cuotas, 15 años apro-
ximados) tras el cual, si no existen
cuotas morosas, se extinguirá la
deuda, e incluso existiendo éstas,
se extinguirá transcurrido un nue-
vo plazo de 60 meses. Además, el
deudor estará eximido de pago si
sus ingresos son menores al míni-
mo y podrá solicitar que el valor
de la cuota no supere el 10% de su
renta mensual. El nuevo crédito
tiene un elemento solidario al ser
destinado el dinero recuperado al
otorgamiento de nuevos créditos
a los estudiantes que lo soliciten.
Sin perjuicio de lo anterior, existen
ciertos elementos que no parecen
adecuados, tales como un control
indirecto de los aranceles median-
te la obligación que se impone
a las instituciones de educación
superior de nanciar la diferencia
entre el arancel real y el crédito
otorgado, respecto a los alumnos
pertenecientes a familias de los
seis primeros deciles, mediante el
otorgamiento de becas o créditos
propios y garantizar el 50% del
monto del crédito otorgado por
sobre el arancel real de sus estu-
diantes egresados, sin establecer-
se expresamente la facultad de
repetir en contra del deudor. Por
otro lado, no es tan clara la con-
veniencia en términos económi-
cos de sacar a la banca del proce-
so de otorgamiento de créditos,
tanto por falta de experiencia del
Estado en su administración, en
lo que podría ser más eciente la
banca, y los costos en que se incu-
rrirá para llegar a los beneciarios.
Sumado a lo anterior, al estable-
cerse que la administración sea
efectuada por una sociedad anó-
nima estatal, pueden quedar no
transparentadas las pérdidas que
eventualmente signique para el
Estado el otorgamiento de este
crédito, toda vez que sus gastos
no serán considerados para el
cálculo del décit scal, no que-
dando claro cuál será el mecanis-
mo para resguardar los intereses
scales.
Al establecerse que la
administración sea efectuada
por una sociedad anónima
estatal, pueden quedar no
transparentadas las pérdidas que
eventualmente signif‌ique para el
Estado el otorgamiento de este
crédito.

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