El Sistema de Pensiones del D.L. 3.500 - Núm. 64, Octubre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795584501

El Sistema de Pensiones del D.L. 3.500

Páginas249-261
MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
249
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
EL SISTEMA DE PENSIONES DEL D.L. 3.500
1.¿Puedo acogerme a algún benecio en este Sistema, teniendo una pensión
Si cumple con los requisitos para pensionarse anticipadamente, puede percibir en
forma simultánea ambos benecios, hasta el cumplimiento de la edad legal, momento
en que cesa la pensión de invalidez por accidente del trabajo o enfermedad profesional
y continua percibiendo su pensión por el D.L. N° 3.500
2. ¿Cómo puede un aliado saber en qué Administradora está incorporado, si
desconoce o no se acuerda de ello?
Debe consultar por escrito mediante carta dirigida al Superintendente de A.F.P.
Huérfanos 1273, 2do. piso, Santiago.
3. ¿Puedo retirar mi Bono de Reconocimiento por exonerado político, como
excedente de libre disposición?
No, la ley sólo permite utilizarlo para obtener una pensión o mejorar su monto.
4. No me ha llegado la cartola de la cuenta de capitalización individual, a pesar
de que mi empleador cotiza normalmente en la Administradora en la que me
encuentro incorporado, ¿qué debo hacer?
Ud. puede dirigirse a una agencia de la Administradora donde se encuentra incorporado
y solicitar una copia de su cartola, y exponer allí su problema para que sea solucionado
por la A.F.P. o enviar una carta reclamo a la Superintendencia. En este caso, se
investigará el origen de la anomalía y se solucionará el problema. La carta reclamo
deberá ser dirigida al Superintendente de A.F.P., Huérfanos 1273, 2do. piso, Santiago.
5. Tengo períodos de cotizaciones en Chile y además en un Estado con el cual
Chile tiene en aplicación un Convenio de Seguridad Social. ¿De qué forma podría
yo beneciarme con dicho Convenio?
En general Ud. puede beneciarse con los Convenios de Seguridad Social, entre
otros, en los siguientes aspectos:
Puede presentar solicitudes en un Estado para obtener prestaciones adquiridas en
el otro Estado; tiene derecho a recibir las prestaciones económicas de un Estado en
el otro Estado sin disminución del benecio; puede complementar los períodos de
seguros cumplidos bajo la legislación de un Estado con los del otro Estado; puede
realizarse los exámenes médicos correspondientes en el Estado que reside, en
caso de ocurrir un siniestro que implique solicitar una pensión de invalidez en el otro
Estado; puede favorecer a su continuidad previsional ya sea en Chile o en el otro
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