El sistema marcario y la realidad - - - Estudio de Derecho y Propiedad Intelectual. Homenaje a Arturo Alessandri Besa - Libros y Revistas - VLEX 275274239

El sistema marcario y la realidad

AutorJorge Otamendi
Cargo del AutorAbogado, Universidad Católica Argentina. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Buenos Aires.
Páginas207-212
207
EL SISTEMA MARCARIO Y LA REALIDAD
Jorge Otamendi *
1. INTRODUCCIÓN
No hay sistema marcario que funcione bien si no soluciona de manera ade-
cuada cuáles han de ser los signos registrables como marcas. No hay posibi-
lidad de lograr tal solución si se ignora la realidad. Una solución inadecuada
perjudicará o beneficiará indebidamente a algún actor en el mercado.
Antes de entrar en el tema, quiero aclarar que cuando hablo de sistema
marcario, hablo del conjunto indivisible formado por las normas, la auto-
ridad administrativa de aplicación de las normas y los jueces, sus últimos
intérpretes. Se requiere pues, una buena normativa, bien ejecutada y bien
interpretada. Esto es en particular importante cuando se habla de la regis-
trabilidad de los signos. En el caso, no basta con que la norma diga que los
signos con capacidad distintiva son registrables si la autoridad de aplicación
deniega marcas registrables y la justicia convalida el criterio equivocado, o
si la ley prohíbe el registro de signos registrables. Se trata de un todo en
el que si una parte falla, el resultado será negativo. Hay resultado negativo
cuando se deniega el registro de un signo distintivo o se concede uno que
no lo es.
Negar protección a un signo distintivo favorece la competencia desleal,
lo cual es contrario a la finalidad y razón primordial de ser de toda legisla-
ción marcaria. Otorgar protección a signos que no deberían ser monopo-
lizados porque no son distintivos es igualmente malo, ya que se le daría a
alguien una ventaja competitiva indebida a través de una exclusividad sobre
algo que debiera estar en el dominio público. Esta cuestión no siempre se
resuelve de manera acertada. Pero es mucho más nocivo cuando se deniega
* Abogado, Universidad Católica Argentina. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales,
Universidad Nacional de Buenos Aires. Master en Comparative Law, Universidad de Illinois.
Director de la Sección de la Propiedad Industrial, Instituto de Estudios Legislativos Federa-
ción Argentina de Colegio de Abogados. Profesor Universidad Austral y Universidad Católica
Argentina. Autor de libros y trabajos sobre derecho de marcas. Ex Presidente de la Asociación
Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial. Ex Secretario Permanente, Asociación
Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI). Presidente del Grupo Argentino de la
Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI).

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