Sistema de remuneraciones y descansos de la Ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del Articulo 38 Nº7 del Código Del Trabajo; Concepto. Alcance; Ordinario N° 4755/58, de 14.09.2015 - Núm. 29, Noviembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704392005

Sistema de remuneraciones y descansos de la Ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del Articulo 38 Nº7 del Código Del Trabajo; Concepto. Alcance; Ordinario N° 4755/58, de 14.09.2015

Páginas102-109
Manual EjEcutivo La bor aL
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12.- SISTEMA DE REMUNERACIONES Y DESCANSOS DE LA LEY Nº20.823;
TRABAJADORES DEL COMERCIO Y SERVICIOS DEL ARTICULO 38 Nº7 DEL
CÓDIGO DEL TRABAJO; CONCEPTO. ALCANCE;
MATERIA: La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley
Nº 20.823, que ja un sistema remuneracional particular respecto de aquellos tra-
bajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten
sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso
en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores
que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que
la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
ORDINARIO N° 4755/58, DE 14.09.2015
Por necesidades del servicio y con el objeto de resolver numerosas consultas plan-
teadas por trabajadores y empleadores, tanto de la actividad del comercio como de
servicios, se ha estimado necesario jar el sentido y alcance de la reforma incorporada
al texto del Código del Trabajo por la ley N° 20.823, publicada en el Diario Ocial de
07.04.2015, precisando el ámbito personal de aplicación de dicha normativa. Ello
implica determinar el alcance que ha de darse a dicho precepto desde el punto de
vista de los beneciarios.
La ley en análisis, modica el sistema remuneracional y de descanso respecto de
los trabajadores comprendidos en el nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo. Para
ello, en primer lugar, agrega en el inciso segundo del artículo 38, a continuación de
su punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto:
“En el caso de los trabajadores a que se reere el número 7 del inciso anterior, sea
cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias traba-
jadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un
30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo
deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo
período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a
efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada
en dichos días domingo.”.
En segundo término, la Ley Nº20.823 agrega el siguiente artículo 38 bis:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores
a que se reere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán adicio-
nalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de
vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y
los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos
podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un
domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no
podrá ser compensado en dinero ni acumulado de un año a otro.
Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta
días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas
semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo
o festivos.”

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