Sistemas de financiamiento de la Seguridad Social - Primera parte. Fundamentos teóricos - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 326763915

Sistemas de financiamiento de la Seguridad Social

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidades de Chile
Páginas78-79
78
Los sistemas más comunes para financiar la Seguridad Social son funda-
mentalmente el de reparto, capitalización colectiva y capitalización indi-
vidual.
1. REPARTO SIMPLE. El sistema de reparto simple se basa en obtener el equi-
librio anual entre el monto de los ingresos y el total de egresos del siste-
ma en dicho período, debiendo ser capaz de cubrir la totalidad de las
prestaciones y los gastos de administración del mismo.
El sistema se caracteriza por independizar la cotización del beneficio
que se recibe en estado de necesidad, por permitir gran injerencia del
Estado en su control y generalmente en su operación, y por estar fuerte-
mente apoyado en el principio de la solidaridad intergeneracional (acti-
vos financian a pasivos).
Usualmente se le ha utilizado para el pago de indemnizaciones en el
corto plazo (asignaciones familiares, por ej.), y para la concesión de pres-
taciones de carácter médico, no así para el pago de pensiones, las cuales
implican compromisos a largo plazo, esquema que no se ajusta en forma
adecuada a la concepción del sistema.
2. CAPITALIZACIÓN. El sistema de capitalización colectiva es aquel que es-
tima la totalidad de los aportes del conjunto de los activos como un todo,
y satisface las prestaciones que éstos requieran en algún instante, consi-
derándolos también como un todo. Este sistema ha sido utilizado prefe-
rentemente para cubrir los seguros de vejez.
El sistema de capitalización individual considera que las cotizaciones
de cada asegurado quedan afectadas para el pago de las prestaciones que
éstos soliciten en lo futuro. Se caracteriza por su gran coincidencia con
los seguros privados mercantiles, por hacerlo depender en gran medida
de la capacidad de ahorro y de ingresos del propio imponente y por atri-
buirle un carácter netamente subsidiario al Estado.
Se le ha utilizado en el pasado para financiar los llamados fondos de
retiro, y es el que informa actualmente el sistema de pensiones, que ad-
ministra las AFP, y el Seguro de Desempleo, que administra la AFC.
CAPÍTULO VI
SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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