Sistemas de protección internacional de los derechos fundamentales: ¿son los sistemas regionales más efectivos que los órganos de Naciones Unidas? - Núm. 7, Enero 2012 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 456817890

Sistemas de protección internacional de los derechos fundamentales: ¿son los sistemas regionales más efectivos que los órganos de Naciones Unidas?

AutorDaniela Méndez Royo
CargoMagíster en Derecho Internacional Público, Universidad de Nottingham, Reino Unido
Páginas29-57

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El sistema de protección internacional de los derechos humanos ha establecido un número de instituciones, normas y mecanismos de la protección de derechos humanos tanto a nivel de las Naciones Unidas como a nivel regional. El presente artículo compara y evalúa la efectividad del sistema de las Naciones Unidas y los sistemas regionales en la protección de los derechos humanos, con un especial énfasis en el Sistema Interamericano de Derechos Human os, por ser el sistema regional constitutivo de obligaciones internacionales para el Estado chileno.

Palabras clave: Sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. Responsabilidad internacional de los Estados.

The international system of human rights has created a number of institutions, rules and mechanisms to accomplish the universal and regional protection of human rights. This article compares and evaluates the effectiveness of the United Nations treaty bodies and the regional systems in the goal of protection of human rights. The approach of this article will be mainly in the Inter- American System, for its relevance in the case of Chile.

Key words: International system of human rights, International Responsibility of States.

Recibido: 18 de abril de 2012.

Aceptado: 8 de junio de 2012.

1 Magíster en Derecho Internacional Público, Universidad de Nottingham, Reino Unido. Abogada. Profesora de Derechos Humanos en el Sistema Internacional, Universidad Viña del Mar. Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad de Talca.

Revista de Derechos Fundamentales - Universidad Viña del Mar - Nº 7 (2012), pp. 29-57

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1. INTRODUCCIÓN

Hace unas semanas, en diversos periódicos nacionales, se dio cuenta de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) respecto al trato asignado por el Estado chileno a la jueza Karen Atala Riffo y a sus hijas. En esta sentencia se criticaba el manejo prodigado por el Poder Judicial respecto a materias relacionadas con la orientación sexual, los estereotipos de género y la no discriminación, y se ordenaba varias formas de medidas compensatorias, generales y particulares de reparación2. Frente a esta sentencia, el Gobierno señaló que acatará la sentencia de la COIDH3, mientras que la Corte Suprema insistió en la ausencia de discriminación en su sentencia4.

El caso ilustrado anteriormente muestra que existe un relativo interés por parte de los medios de comunicación nacionales respecto a las sentencias emitidas por la COIDH, lo que debería verse ref‌lejado en un cierto conocimiento de estos asuntos por parte de la sociedad civil. Este caso demuestra también una manifestación de reconocimiento por parte del Gobierno chileno de su obligación de cumplir con las decisiones emitidas por este organismo.

En contraste a esta situación, resulta difícil acceder a información en los medios locales respecto al cumplimiento por parte del Estado de Chile de las obligaciones emanadas de los tratados de las Naciones Unidas (ONU) en materia de derechos humanos. No existe un conocimiento claro respecto de las obligaciones del Estado en esta materia, los organismos existentes para monitorear este cumplimiento y el nivel de cumplimiento del Estado de Chile respecto a esta materia.

2 Atala Riffo y niñas vs Chile: Corte Interamericana de Derechos Humanos, 24 de febrero de 2012 (Sentencia de fondo, reparaciones y costas), p. 90.

3 Comisión Defensora Ciudadana del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia [citado el 27 de abril de 2012], http://www.cdc.gob.cl/2012/03/22/ ministerio-de-justicia-publica-en-su-sitio-web-el-fallo-de-cidh-sobre-jueza-atala/. El Ministerio de Justicia ya dio cumplimiento parcial de la sentencia de la COIDH, al publicar la sentencia completa de este órgano en su página web [citado el 27 de abril de 2012] http://www.minjusticia.gob.cl/images/stories/banners_enlaces/of‌i cio_instructor/atala%20sentencia%20integra.pdf.

4 Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile [citado el

27 de abril de 2012], http://www.magistradosdechile.cl/index.php?option=com_cont ent&view=article&id=350:gobierno-acata-fallo-sobre-jueza-atala-y-la-corte-supremadef‌iende-su-sentencia-de-2004&catid=55:noti&Itemid=154

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Revista de Derechos Fundamentales - Universidad Viña del Mar - Nº 7 (2012), pp. 29-57 Daniela Méndez Royo / Sistemas de Protección Internacional de los Derechos Fundamentales:

Lo señalado anteriormente en relación con el conocimiento público de las decisiones de órganos regionales y universales puede llevar a pensar que la COIDH es mucho más efectiva en su labor de vigilancia y protección de los derechos humanos en Chile que el sistema universal de derechos humanos establecido por la ONU. Esta af‌irmación podría extenderse, señalándose que en general existe una mayor conciencia por parte de los Estados respecto al cumplimiento de sus obligaciones regionales que sus obligaciones universales en materia de derechos humanos.

Es el propósito de este artículo el explorar esta última af‌irmación, evaluando la efectividad del sistema universal y los sistemas regionales en la protección de los derechos humanos. Para lograr este objetivo, se explicará brevemente la creación y relación entre ambos sistemas, para luego analizar distintos aspectos sustantivos y procesales que conducen a una mayor o menor efectividad de los sistemas universal y regional de protección de derechos humanos. Respecto a los sistemas regionales, este artículo se centrará en las experiencias de los sistemas interamericano, europeo y africano de protección de los derechos humanos, por constituir los sistemas regionales existentes más desarrollados, dando un especial énfasis al Sistema Interamericano, por originar obligaciones internacionales para el Estado chileno.

2. UNA BREVE MIRADA A LA CREACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSAL Y A LOS SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Carta de las Naciones Unidas, establece como uno de los principales propósitos de este organismo la ªpromoción y protección de los derechos humanosº5. Es por este motivo, que uno de los primeros documentos adoptados por la Asamblea General de la ONU fue la Declaración Universal de Derechos humanos6, la cual, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos7y el Pacto Inter-nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales8, forman la denominada Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

5 Carta de las Naciones Unidas, 59 Stat. 1031, T.S.993, 3 Bevans 1153, 26 June

1945, artículo 1.

6 Unga resolución 217 A (III), 10 de diciembre de 1948.

7 Unga, resolución 2200 A (XXI), entrada en vigor 23 de marzo de 1976.

8 Unga, resolución 6316 (1966), entrada en vigor 3 de enero de 1976.

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Junto con la creación de estos instrumentos, la ONU ha establecido una maquinaria compleja para la protección universal de los derechos humanos, la cual incluye el Consejo de Derechos Humanos9, órgano basado en la Carta de las Naciones Unidas, y los órganos creados en virtud de tratados10. El Consejo de Derechos Humanos es el principal órgano intergubernamental de la ONU encargado de los derechos humanos, que tiene labores de promoción, vigilancia, coordinación e incorporación de los derechos humanos en las actividades de los Estados y de la ONU11. Por su parte, los órganos creados en virtud de tratados ªson los comités de expertos independientes (integrados por un número que va de 10 a 23 miembros) de competencia reconocida en la esfera de los derechos humanos y que vigilan la aplicación de las disposiciones de los tratados fundamentales de derechos humanos por los Estados partesº12. Es importante señalar que el sistema de derechos humanos de la ONU no tiene una Corte propiamente tal, a diferencia de algunos sistemas regionales, por lo que ejecuta su labor a través de recomendaciones hechas a los Estados sobre la base de reportes estatales, denuncias individuales, grupos de trabajo, informes de relatores especiales, entre otros13.

Pero la ONU no ha sido el organismo más importante, ni el más antiguo en la protección internacional de los derechos humanos. Du-

9 Órgano creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2006, a través de la resolución 60/251, en remplazo a la Comisión de Derechos Humanos.

10 Estos son: El Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer, Comité contra de la Tortura, Comité para la Prevención de la Tortura, Comité de los Derechos del Niño, Comité para la protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Comité sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad y Comité contra las Desapariciones Forzadas. El trabajo y descripción de los respectivos comités pueden encontrarse en la página web de la Of‌icina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas [citado el 27 de abril de 2012], disponible en: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx.

11 Unga, resolución 60/251, 2 de abril de 2007, p. 2.

12 Naciones Unidas, ªEl Sistema de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones

Unidas: Introducción a los tratados fundamentales de derechos humanos y a los órganos...

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