Sistematicidad - Tercera parte. Evaluación de los instrumentos de técnica legislativa en materia penal (Criterios de análisis) - La formulación de tipos penales. Valoración crítica de los Instrumentos de Técnica Legislativa - Libros y Revistas - VLEX 324756191

Sistematicidad

AutorMaría Magdalena Ossandón Widow
Páginas313-357
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I. CONFORMACIÓN DEL CRITERIO
A) INTEGRACIÓN DE LA NORMA EN EL ORDENAM IENTO JURÍ DICO
70. “Toda norma se integra en un ordenamiento. De él recibe
su sentido y su valor jurídico. La primera condición que debe cum-
plir una norma es, pues, la de ajustarse a las reglas de articulación
del ordenamiento jurídico”
812
. Ninguna norma vive aislada, sino
que se inserta en un sistema normativo cuya coherencia global es
presupuesto ineludible para que ella tenga sentido.
La sistematicidad se refiere al aspecto lógico-formal de estructu-
ración del ordenamiento jurídico813, que requiere estar organizado
con coherencia, plenitud e independencia
814
. Ahora bien, dado que
se trata de un orden prescriptivo –práctico–, esta estructuración
debe tener como base una referencia teleológica, es decir, debe estar
orientada al cumplimiento de la función del ordenamiento jurídi-
co
815
, procurando ofrecer soluciones útiles, uniformes, consistentes
812 SAINZ MORENO, en La técnica legislativa a debate, p. 23.
813
En el esquema de A
TIENZA
, Contribución, p. 32, ella corresponde al nivel
de la racionalidad jurídico-formal, aunque con un alcance diferente al que aquí se
le asigna.
814
Sobre la identificación de los problemas de sistematización, vid., por todos,
BULYGIN, “Teoría y técnica de la legislación”, en Análisis lógico y Derecho, pp. 413-
414. 815 Se trata de la referencia a fines y valores que proporciona la Política Cri-
minal, que también debe enriquecer e informar las consideraciones de técnica
legislativa. Esto no es más que una manifestación de la unidad sistemática entre
política criminal y Derecho penal, propia de un Estado Social de Derecho, que
fuera subrayada, en relación con la dogmática jurídico-penal, por ROXIN, Política
C a p í t u l o Te r c e r o
SISTEMATICIDAD
LA FORM ULACIÓN DE TIP OS PENALES
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y compatibles entre sí, al tiempo de evitar la presencia de lagunas
o redundancias en la regulación. En definitiva, la sistematicidad de
las normas dice relación tanto con aspectos estrictamente formales
de organización como con cuestiones materiales o de contenido.
71. Pero el sistema jurídico no se compone únicamente de las
disposiciones normativas que integran el ordenamiento, sino que
está constituido también por principios, conceptos y reglas de dis-
posición para el tratamiento de esas normas816. El Derecho es más
que el texto jurídico tal y como es generado por las autoridades, él
es una unidad compleja de sentido, cuyos componentes sólo son
indagables en su conexión recíproca dentro del sistema y después
de la reelaboración a que los somete la dogmática jurídica817. En
verdad, el ordenamiento por sí solo no puede conseguir la unidad
y coherencia internas suficientes como para hablar de un sistema.
Su ordenación y coordinación requiere atender al todo, en el que la
dogmática jurídica desempeña un papel preponderante. Por tanto,
el análisis de las diferentes técnicas legislativas debe integrarse con
conceptos dogmáticos y consideraciones sobre la aplicación de las
normas, necesarios para juzgar si éstas cumplen las exigencias de
sistematicidad, los que deben ser completados, además, con apor-
taciones provenientes del Derecho comparado, de la teoría general
del Derecho y de la lógica jurídica818.
72. Lo anterior no impide que –en el marco de las consideracio-
nes de este trabajo– el interés se centre en la obtención de una cierta
Criminal, passim. El mismo ROXIN, Política Criminal, p. 39, considera que los tres re-
quisitos fundamentales exigibles de un sistema fructífero son claridad y ordenación
conceptual, referencia a la realidad y orientación en finalidades político-criminales.
SCHÜNEMANN, en Fundamentos de un sistema europeo del Derecho penal, p. 206, agrega
que “debido a su referencia a un orden prescriptivo, el ordenamiento jurídico debe
partir en su conformación conceptual de la referencia teleológica (la función) no
pudiendo proceder de otra manera, especialmente ante conceptos intrasistemáticos
artificiales de un nivel de abstracción muy elevado”.
816 Cfr. LUHMANN, Sistema jurídico y dogmática jurídica (trad. Otto Pardo), Ma-
drid, 1983, p. 20.
817 En este sentido, ROBLES, El Derecho como texto, pp. 23-29, distingue el texto
jurídico en bruto del texto jurídico elaborado; EL MISMO, Teoría del Derecho, Madrid,
1998, pp. 111-115.
818 En este sentido, ATIENZA, Contribución, p. 33.
EVALUACIÓN DE LOS IN STRUMENTO S DE TÉCNICA LE GISLATIVA EN M ATERIA PEN AL
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sistematicidad ya en la propia elaboración de los textos normativos
en bruto 819. Es decir, se trata de determinar el mínimo de claridad y
coherencia exigibles a la regulación legal, que se traduce en la ne-
cesidad de que la norma, dentro de su sentido literal posible, permita
una solución integrable adecuadamente en el sistema jurídico.
B) FUNDAME NTO UTILITA RISTA Y GAR ANTISTA
73. La conformación de un sistema bien estructurado en sus
principios y coordinado en sus normas es requisito esencial para su
buen funcionamiento y, por ende, para lograr los objetivos generales
que con él se pretenden alcanzar.
Para ATIENZA, “el fin de la actividad legislativa es la sistematicidad, esto
es, el que las leyes constituyan un conjunto sin lagunas, contradicciones
ni redundancias, lo que hace que el Derecho pueda verse como un meca-
nismo de previsión de la conducta humana y de sus consecuencias, esto
es, como un sistema de seguridad” 820.
En este sentido, la eficacia preventiva del sistema jurídico-penal
no puede apreciarse únicamente por la consideración aislada de cada
una de sus normas. En primer lugar, como se ha dicho, porque éstas
adquieren su sentido, valor y operatividad dentro del ordenamiento
y, en segundo término, porque dicha eficacia ha de ser enjuiciada
en el marco de la cooperación y coordinación de cada norma con
las demás y con los principios que rigen en el ordenamiento.
Por su parte, el sistema jurídico y su configuración dogmática
no han de entenderse sólo como un medio de orden y clasificación,
sin más, sino que constituyen una realidad, un sistema parcial de
la sociedad que contribuye a un determinado objeto821. En cuanto
sistema es básico exigirle efectividad, es decir, la consecución del
819 En co nsonancia con la terminolog ía de ROB LES, El Derecho como texto,
pp. 23-29.
820
ATIENZA, Contribución, p. 32 (destacado en el original). También SAINZ
MORENO, en La técnica legislativa a debate, p. 20.
821
El sistema originariamente se consideraba sólo como una ordenación lógica
de los conocimientos particulares alcanzados en la ciencia, a partir de lo cual el
concepto ha evolucionado en el sentido expuesto. Sobre esta evolución, vid. LUH-
MANN, Sistema jurídico, pp. 17-20. Sobre los conceptos de sistema relevantes para la
ciencia del Derecho, vid. la abundante bibliografía citada por SCHÜNEMANN, en El
sistema moderno, p. 31, n. 1.

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