Situación especial - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196935

Situación especial

AutorRicardo Garrido C.
Páginas67-67
LA JORNADA DE TRABAJO
Y LOS DESCANSOS
67
El artículo 35 BIS del3 Código del Trabajo, regula la situación de los “días sandwich”,
institución muy arraigada en el país, en el sentido que las partes serán soberanas
para recuperar éstos días con tiempo trabajado, antes o después del permiso, el que
no constituirá jornada extraordinaria, quedando facultadas para elegir la modalidad
de recuperación, sin limitaciones de ninguna índole, salvo de que dicha recuperación
sea acordada en día domingo, lo que está prohibido en aquellas actividades no
exceptuadas del descanso dominical.
DIAS DE DESCANSO POR FIESTAS PATRIAS
En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y
miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el
día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.
DURACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL.
El descanso dominical y de días festivos debe empezar a más tardar a las 21 horas
del día domingo o festivo, para terminar a las 06 horas del día siguiente.
Tratándose de los trabajadores que laboran en base a turnos rotativos, su jornada
podrá incluir parte de dichos turnos en el período comprendido entre las 21 y las 24
horas del día sábado o del día que precede a un festivo, y entre las 24 horas y las 6
del día lunes o del día siguiente al domingo o festivo.
SITUACIÓN ESPECIAL.
En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y
similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán
nalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justicados, se podrá traspasar
dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por
ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Con
todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas,
a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.
Excepcionalmente, se permite que las labores que realicen trabajadores de hoteles,
restaurants, pubs, bares, discotecas y similares, terminen a las 00:00 horas del día
anterior al descanso e incluso, en casos calicados, el trabajo se extienda de ese
límite (00:00) hasta en tres horas más, las que se pagarán como horas extraordinarias
con el 100% de recargo.
En estos casos, el Descanso será como mínimo, de 33 horas corridas contadas desde
la terminación de las labores señaladas.
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DÍAS
FESTIVOS.
El artículo 38 del Código del Trabajo, señala las actividades que están exceptuadas
del descanso dominical y en días festivos, a saber:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR