Situacion del iva en los servicios de radiología, ecotomografía, medicina nuclear, scanner, resonancia magnética, etc - Núm. 30, Diciembre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703997601

Situacion del iva en los servicios de radiología, ecotomografía, medicina nuclear, scanner, resonancia magnética, etc

AutorVicente E. Salort S.
CargoDirector
Páginas13-15
13
Jurisprudencias sobre
La Reforma Tributaria
NOTICIA TRIBUTARIA
SITUACION DEL IVA EN LOS SERVICIOS DE RADIOLO-
GÍA, ECOTOMOGRAFÍA, MEDICINA NUCLEAR, SCAN-
NER, RESONANCIA MAGNÉTICA, ETC.,
El Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular N° 80, del 29 de septiembre
de 2015, cambia criterio respecto al concepto del término de “Laboratorio”, todo ello
para efectos de gravar algunos servicios que con anterioridad no estaban gravados
con el Impuesto al Valor Agregado.
En todo caso, se debe tener presente que de conformidad al Artículo 2°, N° 2, de la
Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, y en concordancia con lo dispuesto por
el N° 4 del Artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los servicios prestados
por laboratorios, así como por establecimientos análogos particulares, siempre se
han encontr ado gravados con Impuesto al Valor Agregado.
Al respecto el Art. 2°, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, dene
servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la
cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración,
siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y
4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por su parte, en el Art. 20°, N° 4, de la mencionada Ley sobre Impuesto a la Renta
se clasican “Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio
de lo que al respecto dispone el N° 2, del artículo 42°, comisionistas con ocina
establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que interven-
gan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no
sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular
y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, labora-
torios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión
y esparcimiento”.
Cambio de criterio en el concepto de laboratorio.
Al respecto el SII señaló que no existiendo para nes tributarios una denición legal
de laboratorio, se ha estimado pertinente aplicar las normas de hermenéutica legal
contenidas en los artículos 19° y siguientes del Código Civil, que en su artículo 20°
dispone que “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio,
según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya de-
nido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su signicado legal”.
De este modo, dispone por laboratorio, ha de entenderse éste en su sentido natural
y obvio, a saber, el entregado por el Diccionario de la Lengua de la Real Academia
Española que dene laboratorio como: “Lugar dotado de los medios necesarios para
realizar investigaciones, experimentos y trabajos de carácter cientíco o técnico”.

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