De la situación patrimonial de las uniones de hecho en el ordenamiento jurídico español - Núm. 3, Julio 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643501709

De la situación patrimonial de las uniones de hecho en el ordenamiento jurídico español

AutorDavid Vargas Aravena
CargoAbogado. Licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas19-49
de l a si t u a c i ó n P at R i m o n i a l d e l a s u n i o n e s d e h e c h o e n e l o R d e n a m i e n t o J u R í d i c o e s P a ñ o l
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 3, julio 2013
Páginas 19 - 50
19
DOCTRINA
DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LAS
UNIONES DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ESPAÑOL*1
as s e t -R e l a t e d m a t t e R s o F un R e g i s t e R e d P a R t n e R s h i P s
i n t h e s P a n i s h l e g a l s y s t e m
de l a s i t u a t i o n F i n a n c i è R e d e s u n i o n s d e F a i t d a n s
l e s y s t è m e J u R i d i q u e e s P a g n o l
da v i d va Rg a s aR a v e n a **2
Resumen
La ruptura de los convivientes puede plantear diversas reclamaciones, que pueden ser por la
liquidación del régimen de bienes existentes entre ellos, o por las pretensiones compensatorias
por la prestación de servicios realizados por uno en benef‌icio del otro durante la conviven-
cia. En este trabajo se analizan las diversas soluciones que la doctrina y la jurisprudencia
española han desarrollado, frente a la multiplicidad de problemas por la falta de regulación
estatal en la disolución de las uniones de hecho, aspiración que también es compartida por
las crecientes leyes autonómicas y forales.
PalabRas c l a v e : Uniones de hecho – Convivencia more uxorio – Disolución uniones de
hecho – Consecuencias patrimoniales
abstRact
A broken partnership may be surrounded by several complaints by the former partners. They
could be caused by the liquidation or f‌inal settlement of the goods and values acquired by
the former partners during the partnership, or by the compensatory allowances due between
the former partners which are based on the services that they gave to each other during the
partnership. On this article, we analyze the variety of solutions developed by the spanish
higher courts through their decisions and by the Spanish jurisprudence, in order to solve
the multiplicity of problems caused by the lack of state regulation over the dissolution of
unregistered partnerships.
Ke y woRds: Unregistered partenerships – More uxorio cohabitation – Broken partnerships
– Asset related consecuences
Résumé
Le rupture de cohabitation peut soulever diverses réclamations, qui peuvent être à la liquida-
tion des biens entre eux, ou les demandes d’indemnisation pour la fourniture de services au
prof‌it de l’autre lors de la coexistence. Dans cet article, nous analysons les différentes solutions
de la doctrine et de la jurisprudence espagnole –inclus les lois régionales et des Conseils– ont
*1El artículo fue aprobado para su publicación el 15 de abril de 2013.
**2Abogado. Licenciado en Derecho de la Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Doctor en Derecho por
la Universidad de Salamanca, España. Profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica de la Santísima
Concepción. Correo electrónico: dvargas@ucsc.cl.
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 3, julio 2013
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20 da v i d va Rg a s aR a v e n a
DOCTRINA
développés devant la multiplicité des problèmes dus au manque de régulation étatique dans
la dissolution de l’union civile.
mo t s clés: Unions de fait – Coexistence more uxorio – Dissolution unions de fait – Con-
séquences de propriété
in t R o d u c c i ó n
Con fecha 7 de marzo de 2012 se produjo un hecho inédito en la jurisprudencia
chilena, y que está dando lugar a diversos comentarios, ya que la Corte Suprema1,
rechazando los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en
contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 4 de
noviembre de 2010, acogió la demanda interpuesta por una conviviente en contra
de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de su pareja, donde se reconoció
su derecho a percibir una compensación económica fundándose para ello en los
elementos esenciales de la equidad.
El máximo Tribunal señaló que la gestión patrimonial de los concubinos, deri-
vada de una larga convivencia, conf‌igura una realidad que no puede soslayarse bajo
el mecanismo judicial de la ausencia de ley, que hace necesario e impone al juez la
obligación de buscar soluciones jurisprudenciales basadas en la equidad, con miras
a evitar injusticias tras la culminación de una vida en común; que frente a esta
ausencia de ley, el juzgador conf‌irió una solución para el caso concreto, mediante
la creación directa de la norma para el caso particular, ajustándose a la equidad
natural, reconociendo el derecho a compensación económica y solucionando los
efectos patrimoniales de los concubinos.
Que, en todo caso, el reconocimiento del derecho de la concubina a percibir
una compensación económica no signica que se valore y otorgue efectos a la com-
pensación económica fuera del ámbito que la rige (el matrimonial), sino que sólo
es el reconocimiento de un derecho a quien no ha sido excluido necesariamente
por el alcance de la ley, a f‌in de amparar benef‌icios patrimoniales, pero en tutela
de especiales intereses de orden social.
Dicho lo anterior, la sentencia referida ha puesto de relieve nuevamente uno de
los muchos problemas que presentan en nuestro ordenamiento jurídico las unio-
nes de hecho, a saber, cómo resolver la situación patrimonial de los convivientes
cuando se produce su disolución, cuestión que nuestra jurisprudencia ha resuelto
aplicando diversas instituciones al caso en particular, las que van desde las reglas
de la comunidad de bienes, de la sociedad de hecho, de los servicios remunerados,
o reconociendo el derecho a una compensación económica fundada en la equidad
como se previene en la sentencia citada.
1 Corte Suprema, “Sánchez Ponce, Rosa con Sucesión Parada Merino”, 7 de marzo de 2012, Rol Nº 337-
2011, LegalPublishing CL/JUR/517/2012.

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