Situación tributaria de las rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en el territorio especial de Isla de Pascua - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332821

Situación tributaria de las rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en el territorio especial de Isla de Pascua

Páginas205-223
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RENTAS DEL TRABAJO
INDEPENDIENTE
VII.- SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS RENTAS DERIVADAS DE BIENES
SITUADOS O ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL TERRITORIO ESPECIAL
DE ISLA DE PASCUA
CIRCULAR N° 15, DEL 06.04.2016.
MATERIA: Instruye sobre la situación tributaria de las rentas derivadas de bienes
situados o actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, y el artículo 41 de
la Ley N°16.441.
I INTRODUCCIÓN.
La Ley N° 20.809, publicada en el Diario Ocial de 30 de enero de 2015 tuvo por
nalidad – en palabras del Mensaje que dio inicio a su tramitación – tener
coherencia con el espíritu de la “Ley Pascua” y mejorar técnicamente su contenido
original.
La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones respecto de la
modicación legal antes mencionada, su armonización con otros cuerpos legales y
resolver algunas cuestiones de orden práctico y operativo que suscita su aplicación.
II INSTRUCCIONES SOBRE L A MATERIA.
1. Antecedentes y contexto de la Ley N° 20.809.
Con el objeto de precisar el ámbito de las modicaciones introducidas por la
Ley N° 20.809, es pertinente referir brevemente los antecedentes que motivaron su
dictación.
La Ley N° 16.441, “Ley Pascua”, que creó el Departamento de Isla de Pascua
(1) dispuso en su artículo 41 que “Los bienes situados en el departamento de Isla
de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en
él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la
contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación
actual o futura. De igual exención gozarán los actos o contratos que se ejecuten
o celebren en el departamento de Isla de Pascua por personas domiciliadas en él
respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio.”
(1) El territorio especial de Isla de Pascua, comprende a la Isla de Pascua y a la Isla
Sala y Gómez, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1° de la Ley 16.441.
Posteriormente, la Ley N° 17.073 de 1968 derogó “… todas las franquicias y exenciones
consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario.”.
Como consecuencia de lo anterior, la exención dispuesta por la “Ley Pascua”, en lo
referido al impuesto global complementario, quedó derogada.
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Manual EjEcutivo tributario
Sin embargo, tal como se expone en el Mensaje de la Ley N° 20.809, la derogación
dispuesta en la Ley N° 17.073 contradijo “la amplitud y el espíritu de la exención
establecida en la ley N° 16.441; más aún, considerando que el artículo 41 de dicha
ley precisa que el no pago de tributos será no sólo para los vigentes el año 1966,
sino también” para los que establezca la legislación futura (2).
(2) Historia de la Ley N° 20.809, versión digital de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Página 6.
Como concluye el Mensaje citado, el artículo 2° de la Ley N° 20.809, “en coherencia
con el espíritu de la ‘Ley Pascua’, pero mejorando técnicamente su contenido original
que, como se ha comentado, contenía sólo una exención del impuesto global
complementario, establece que no constituirán renta los ingresos provenientes de
bienes situados o de actividades desarrolladas en Isla de Pascua, obtenidos
por personas naturales domiciliadas o residentes en dicho territorio especial. En
virtud de ello, las personas naturales domiciliadas o residentes en Isla de Pascua, ya
sea por los bienes situados en ese territorio o por las actividades remuneradas que
lleven a cabo en él, no tendrán que tributar con el impuesto a la renta, ni deberán
considerar esas rentas para los efectos de aplicar el impuesto global complementario
por otras rentas que pudiesen obtener y que no se encuentren liberadas, como, por
ejemplo, las que personas o entidades residentes o domiciliadas en la Isla obtengan
de bienes situados o actividades desarrolladas fuera de dicho Territorio Especial”.
Adicionalmente – continua el Mensaje –, “se libera de impuestos a las personas no
domiciliadas ni residentes en la Isla por las rentas provenientes de servicios que
presten a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese Territorio. Ello con
el n de que tales prestadores no recarguen, en las remuneraciones u honorarios
que cobren, el monto de los impuestos que podrían afectarlos.”(3)
(3) Historia de la Ley N° 20.809, versión digital de la Biblioteca del Congreso Nacional
de Chile, Página 7. Lo mismo se repite durante la discusión legislativa, así como,
por ejemplo, en el informe de la Comisión de Hacienda del H. Senado, página 46.
2. Liberación de impuesto a la renta, conforme a lo establecido en la Ley
0.809.
El artículo 2° de la Ley N° 20.809, en lo que interesa en esta parte, dispuso que:
“No constituyen renta los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades
desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidas por personas
naturales domiciliadas o residentes en dicha isla.
Tampoco constituirán renta los ingresos que provengan de servicios prestados por
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades
domiciliadas o residentes en ese territorio, siempre que digan relación con bienes
situados o actividades desarrolladas en él.” (4)
(4) El inciso tercero continua: “Lo dispuesto en el inciso prim ero del presente artículo rige a contar del
31 de diciembre de 1968. Lo dispuesto en el inciso segundo regirá respecto de los servic ios prestados
a contar de la publicación de esta ley en el Diario Ocial.”

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