Algunas situaciones especiales que se producen en materia de justificacion del origen de los fondos, invertidos, desembolsados o gastados - Núm. 62, Agosto 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 794898245

Algunas situaciones especiales que se producen en materia de justificacion del origen de los fondos, invertidos, desembolsados o gastados

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JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS, DESEMBOLSOS O
INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
C.- ALGUNAS SITUACIONES ESPECIALES QUE SE PRODUCEN EN
MATERIA DE JUSTIFICACION DEL ORIGEN DE LOS FONDOS, INVERTIDOS,
DESEMBOLSADOS O GASTADOS.
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N° 8 del 07.02.2000, sobre
esta materia que trata la letra C), señala lo siguiente.
1.- Contribuyentes que prueban el origen de los fondos invertidos, gastados o
desembolsados con rentas por las cuales no ha tributado, debiendo hacerlo.
En la generalidad de los casos interesará al contribuyente el demostrar que los fondos
invertidos, gastados o desembolsados provienen de fondos consistentes en ingresos
no constitutivos de renta, de rentas exentas o de rentas por las que se ha tributado.
De demostrarse esto por el contribuyente, éste habrá desvirtuado la presunción
establecida en el inciso segundo del artículo 70º de la Ley sobre Impuesto a La Renta
y se verá liberado de todo cobro.
Sin embargo, puede ocurrir que el contribuyente acredite el origen de los fondos
aplicados a la inversión o egreso con rentas provenientes de una actividad afecta por
las cuales no ha tributado, debiendo hacerlo. En este particular caso, el contribuyente
también habrá desvirtuado la presunción del inciso segundo del artículo 70º, pero
corresponderá gravar éstas rentas de acuerdo con las normas pertinentes que
gobiernen su tributación, sin que sea pertinente aplicar el artículo 70º de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
2.- La presunción legal de continuidad de la posesión del dinero, por regla
general, es inaplicable.
El inciso nal del artículo 719 del Código Civil, dispone “si alguien prueba haber
poseído anteriormente, y posee actualmente, se presume la posesión en el tiempo
intermedio.”. A esta norma se le suele denominar presunción de continuidad de la
posesión.
Es frecuente que el contribuyente intente ampararse en la presunción mencionada,
señalando que los fondos provienen de una determinada fuente (posesión inicial)
y que son éstos, precisamente, los que ha invertido, gastado o desembolsado
(posesión nal), razón por la cual debe presumirse la posesión intermedia, es decir,
la mantención de los fondos.
La presunción mencionada sólo ampara la posesión del dinero en cuanto especie
monetaria, pues sólo estas son susceptibles de posesión, en virtud de lo dispuesto
en el Art. 700 del Código Civil, en cuanto esta norma señala que pueden poseerse
sólo las cosas determinadas.
Siendo las especies monetarias, cosas fungibles y consumibles, esto es, todas las
especies del género poseen el mismo poder liberatorio y perecen para su dueño
al primer uso conforme a su naturaleza (inciso nal, Art. 575 del Código Civil), no
puede exigirse al contribuyente el acreditar la posesión de determinadas especies

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