Estudio sobre la propuesta de reforma constitucional para establecer un estado socialista, centralizado y militarista (Análisis del Anteproyecto presidencial de reforma de la Constitución, agosto 2007) - Núm. 2-2007, Noviembre 2007 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 43033888

Estudio sobre la propuesta de reforma constitucional para establecer un estado socialista, centralizado y militarista (Análisis del Anteproyecto presidencial de reforma de la Constitución, agosto 2007)

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoProfesor de la Universidad Central de Venezuela y de la Columbia Law School
Páginas382-424

Allan R. Brewer-Carías1

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En enero de 2007, el Presidente de la "República Bolivariana de Venezuela" anunció que propondría una serie de reformas a la Constitución de 1999,2 para cuya concepción designó un Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución,3 presidida por la Presidenta de la Asamblea Nacional e integrada por altos funcionarios de todos los Poderes Públicos del Estado (el Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional y otros cuatro diputados; la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia; el Defensor del Pueblo; el Ministro del Trabajo; la Procuradora General de la República y el Fiscal General de la Republica), para trabajar "de conformidad con los lineamientos del Jefe de Estado en estricta confidencialidad" (art. 2),4 lo que de por si es contrario a los principios de cualquier reforma constitucional en un país democrático.

Las pautas que en diversos discursos y alocuciones fue dando el Presidente de la Republica para la reforma constitucional, apuntaban, por una parte, a la conformación de un Estado del Poder Popular o del Poder Comunal, o Estado Comunal, estructurado desde los Consejos Comunales como unidades políticas primarias u organizaciones sociales no electas mediante sufragio universal, directo y secreto, supuestamente dispuestos para canalizar la participación ciudadana, pero conforme a un sistema de conducción centralizado desde la cúspide del Poder Ejecutivo Nacional, donde no hay autonomías territoriales; y por la otra, a la estructuración de un Estado socialista, sustituyendo al sistema de libertad económica y Estado de economía mixta que existe en el país, por un sistema de economía estatista y colectivista, sometido a una planificación centralizada, minimizando el rol del individuo y eliminando todo vestigio de libertad económica y de propiedad privada.

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Es decir, se trata de una modificación que implica una transformación radical del Estado y la creación de un nuevo ordenamiento jurídico, lo que conforme al artículo 347 de la Constitución, ineludiblemente requiere la convocatoria y elección de una Asamblea Nacional Constituyente, no pudiendo pretenderse hacer dicha modificación mediante una "reforma constitucional", pues lo que en ella se plantea -excepción hecha de las que se refieren a los derechos laborales (arts. 87 y 90) que no justifican reforma constitucional alguna pues lo que se propone puede establecerse mediante ley- definitivamente no consiste sólo en "una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional", que es lo que pudiera realizarse mediante el procedimiento de la "reforma constitucional" (art. 342), que sólo exige la discusión y sanción del proyecto por la Asamblea Nacional y un referendo aprobatorio.

Sin embargo, a pesar de las previsiones constitucionales, lamentablemente y una vez más, se repite en este caso la táctica política que ha sido un común denominador del régimen instalado en el país a partir de 1999, que es actuar en fraude a la Constitución,5 es decir, utilizando las instituciones existentes aparentando respetar las formas y procedimientos constitucionales, para proceder, conforme lo ha advertido el Tribunal Supremo, "a la creación de un nuevo régimen político, de un nuevo ordenamiento constitucional, sin alterar el sistema de legalidad establecido".6 Eso ocurrió en febrero de 1999, mediante la convocatoria del referendo consultivo sobre la Asamblea Constituyente no prevista en la Constitución entonces vigente de 1961;7 ocurrió con el decreto del régimen transitorio de los Poderes Públicos a la Constitución de 1999, que no fue sometido al referendo aprobatorio de la misma;8 y ha venido ocurriendo en los años subsiguientes, con la destrucción progresiva de la democracia desde el ejercicio del poder y el sucesivo secuestro de los derechos y libertades públicas, supuestamente utilizando previsiones legales y constitucionales.9

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En esta ocasión, una vez más se pretende utilizar fraudulentamente las previsiones constitucionales para fines distintos a los establecidos en ellas, pues se pretende mediante el procedimiento de reforma constitucional previsto en la Constitución, producir una transformación radical del Estado, y trastocar el Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia de orden civil existente, para convertirlo en un Estado Socialista, Centralizado y Militarista, donde desaparece la democracia representativa, la alternabilidad republicana y toda idea de descentralización del poder, y donde todo se concentra en la decisión del Jefe de Estado. Ello no es posible constitucionalmente, y como lo reseñó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia citada No. 74 de 25 de enero de 2006, en sentido similar, ello ocurrió "con el uso fraudulento de los poderes conferidos por la ley marcial en la Alemania de la Constitución de Weimar, forzando al Parlamento a conceder a los líderes fascistas, en términos de dudosa legitimidad, la plenitud del poder constituyente, otorgando un poder legislativo ilimitado".10

Todo este fraude constitucional comenzó a evidenciarse con las propuestas de reformas elaboradas por la Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución cuya divulgación se efectuó en junio de 2007 a pesar del "pacto de confidencialidad" ordenado por el Presidente,11 en las cuales se muestra cuál es el pensamiento y la intención de los más altos funcionarios del gobierno y del Estado que formaron dicho Consejo; y ahora se concreta con las propuestas de reformas contenidas en el ante-proyecto para la primera reforma constitucional presentado por el Presidente de la República (en lo adelante Anteproyecto para la 1a Reforma Constitucional PR, agosto 2007)12 ante la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 2007, con las cuales lo que se busca efectuar es una radical transformación del Estado y crear de un nuevo ordenamiento jurídico,13 para:

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PRIMERO, convertir el Estado en un Estado Centralizado, de poder concentrado bajo la ilusión del Poder Popular, lo que implica la eliminación definitiva de la forma federal del Estado, imposibilitando la participación política y degradando la democracia representativa; todo ello, mediante la supuesta organización de la población para la participación en los Consejos del Poder Popular, como los Comunales, que son instituciones sin autonomía política alguna, cuyos miembros se declara que no serán electos, y que son controlados desde la Jefatura del gobierno y para cuyo funcionamiento, el instrumento preciso es el partido único que el Estado ha tratado de crear en los últimos meses.

SEGUNDO, convertir el Estado en un Estado Socialista, lo que implica la eliminación de la libertad económica y de la iniciativa privada, así como la desaparición del derecho a la propiedad privada, dándosele al Estado la propiedad de los medios de producción manejados mediante una planificación centralizada, configurándolo como un Estado del cual todo depende, y a cuya burocracia queda sujeta la totalidad de la población; lo que choca con las ideas de libertad y solidaridad social que se proclaman en la propia Constitución de 1999, sentando las bases para que el Estado sustituya a la propia sociedad y a las iniciativas particulares, minimizándoselas.

TERCERO, convertir el Estado en un Estado Militarista, dado el rol que se le asigna a la "Fuerza Armada Bolivariana" en su configuración y funcionamiento, toda sometida al Jefe de Estado, y con la creación del nuevo componente de la Milicia Popular Bolivariana.

En esta forma, siete años después de la sanción de la Constitución de 1999, el mismo Presidente de la República que en aquel momento motorizó la concepción y sanción de dicha Constitución a través de sus seguidores, quienes controlaron totalmente la Asamblea Constituyente; en 2007 anuncia el propósito de cambiar de nuevo la Constitución de 1999, ante una Asamblea nacional totalmente controlada por sus seguidores, pero con el objeto, de transformar, ahora sí, radicalmente, el sistema político constitucional venezolano, estableciendo un Estado Centralizado del Poder Popular, como Estado Socialista, de economía estatal y centralizada, y como Estado Militarista, lo que se aparta radicalmente de la concepción del Estado civil social y democrático de derecho y de justicia, de economía mixta, que reguló la Constitución de 1999. Con las reformas propuestas, además, materialmente desaparece la democracia representativa y las autonomías político territoriales, buscándose sustituirlas por una supuesta democracia "participativa y protagónica" controlada total y centralizadamente por el Jefe de Estado, en la cual queda proscrita toda forma de descentralización política y autonomía territorial.

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Nuestro propósito en estas notas, es analizar el sentido y alcance de las propuestas formuladas en el "Anteproyecto, para la 1a Reforma Constitucional, Propuesta: del Presidente Hugo Chávez, Agosto 2007" (en lo adelante Anteproyecto para la 1a Reforma Constitucional PR, agosto 2007), lo...

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