Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de abril de 2001. Sociedad de Artesanía Mecánica S.A. con Juez del 24º Juzgado Civil - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901538

Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de abril de 2001. Sociedad de Artesanía Mecánica S.A. con Juez del 24º Juzgado Civil

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Conociendo del recurso de hecho.

LA CORTE

Resolviendo a fojas 18: téngase presente en la vista del recurso.

A fojas 19: no ha lugar por innecesario.

A fojas 20 y 21: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

  1. Que a fojas 9, deduce recurso de hecho la abogada Jenny Barra Hurtado en representación del demandado, en contra del Juez del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, quien no concedió la apelación interpuesta por su parte en contra de la sentencia definitiva en un procedimiento ordinario de menor cuantía, por estimar que el plazo para apelar de esa resolución era de 5 días, atendido el tenor del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Que del mérito de los antecedentes, aparece que la apelación incide en la sentencia recaída en un juicio ordinario de menor cuantía que se rige por las normas de los artículos 698 y siguientes del Código antes citado y que si bien el artículo 699 del mismo estatuto jurídico señala que la apelación de la sentencia definitiva se tramitará como en los incidentes, ello no significa de modo alguno que el plazo para alzarse en contra del fallo se reduzca a 5 días, toda vez que no existe norma expresa que así lo señale y debe aplicarse la norma del artículo 189 del mismo Código.

  3. Que en la especie el demandado se alzó en contra de la sentencia, al décimo día de notificado de la misma, por lo que se acogerá el recurso de hecho.

Por estas...

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