La sociedad colectiva - Sociedades. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 324869403

La sociedad colectiva

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas237-255
LA SOCIEDAD COLECTIVA 237
CAPITULO VII
LA SOCIEDAD COLECTIVA
153. Antecedentes generales. 154. Plan de desarrollo. 155. Concepto de sociedad
colectiva. 156. Clases. La sociedad colectiva civil y la comercial. A. La sociedad
colectiva civil. 157. Normativa aplicable. 158. Carácter consensual. 159. Respon-
sabilidad de los socios por las obligaciones sociales. 160. La capacidad. 161. La
razón social en la sociedad colectiva civil. 162. Cesibilidad de los derechos socia-
les. 163. La disolución de la sociedad frente a terceros. 164. Partición. B. La
sociedad colectiva comercial. 165. Normativa aplicable. 166. Carácter solemne de
esta sociedad. 167. Responsabilidad solidaria de los socios por las obligaciones
sociales. 168. Capacidad para celebrar el contrato de sociedad colectiva comer-
cial. 169. Sociedad celebrada por instrumento privado. 170. Razón social. 171.
Prescripción de acciones contra la sociedad y los socios y entre estos entre sí.
172. Prescripción de acciones de terceros contra los socios.
153. Antecedentes generales
La sociedad colectiva, concebida como una sociedad de personas
que cuenta con personalidad jurídica, reconoce su origen en las
primeras sociedades mercantiles según ya lo que hemos expresa-
do en el Capítulo Primero.
En nuestro país la sociedad colectiva civil está reglada especial-
mente en los artículos 2071 y 2115 del Código Civil y la mercantil
en los arts. 349 a 423 del Código del ramo. Desde sus respectivas
vigencias dichas normas han sufrido escasas modificaciones.
El campo de aplicación natural de este tipo social es el de
compañías dedicadas a pequeños y medianos negocios, pues es
muy usual en tales casos que la persona de cada socio sea determi-
nante para la celebración del contrato. Sin embargo, en nuestro
país a raíz de la dictación de la ley 3.918 del año 1923 sobre
Sociedades de Responsabilidad Limitada, cayeron en franco desu-
so las sociedades colectivas y también las en comanditas. Ello se
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explica por el hecho de que en los pequeños y medianos nego-
cios, la sociedad de responsabilidad limitada satisface en forma
más plena los intereses de los asociados que la colectiva o la en
comandita. En efecto, la limitada es una sociedad de personas y,
como tal, cumple con la exigencia de operar en negocios a través
de un tipo social en la cual si bien existen fuertes vínculos entre
sus socios, no se origina el grave inconveniente que para los socios
se presenta en las sociedades colectivas y en comanditas, en cuan-
to les impone a éstos la responsabilidad personal e ilimitada de los
socios colectivos por las obligaciones sociales.
154. Plan de desarrollo
Hemos creído más adecuado estudiar la mayor parte de las nor-
mas que rigen a ambas clases de sociedades colectivas al tratar lo
concerniente a las de responsabilidad limitada, oportunidad en
que necesariamente deberemos referirnos al tema, habida consi-
deración a que ésta supletoriamente se rige por las disposiciones
propias de las colectivas y mercantiles, y, además, por la circuns-
tancia de que en la práctica son escasas las sociedades de este
último tipo que se constituyen en nuestro medio, lo que no ocu-
rre con las de responsabilidad limitada, que son de mucha aplica-
ción. Creemos no pecar de omisión en el desarrollo de estas
materias al utilizar el procedimiento anotado. Por consiguiente,
en este capítulo sólo nos abocaremos al análisis de las característi-
cas específicas y propias de las sociedades colectivas que, por ser
peculiares de ellas, no se tratarán en el capítulo dedicado a las
limitadas.
155. Concepto de sociedad colectiva
El artículo 2061, inciso del Código Civil, señala que “es socie-
dad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o
por un mandatario elegido de común acuerdo”.
Estimamos errónea la definición transcrita, toda vez que la
sociedad colectiva no solo admite los dos sistemas de administra-
ción que anota la definición, esto es, administración conjunta o
por un mandatario. En efecto, los estatutos de la sociedad colecti-
va pueden establecer otros sistemas de administración, además de

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