La sociedad en comandita - Sociedades. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 324869407

La sociedad en comandita

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas257-278
LA SOCIEDAD EN COMANDITA 257
CAPITULO VIII
LA SOCIEDAD EN COMANDITA
173. Aspectos generales y plan de desarrollo. 174. Rasgos distintivos y concepto
de sociedad en comandita. 175. Clases de en comanditas. A. La en comandita
simple civil. 176. Normativa aplicable. 177. Concepto y caracteres fundamentales.
B. En comandita simple mercantil. 178. Normativa aplicable. 179. Elementos
caracterizantes y diferenciales. 180. Constitución legal y modificaciones. 181.
Razón social. 182. Responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales.
183. Derechos y obligaciones de las partes. C. La en comandita por acciones.
184. Normativa aplicable. 185. Extensión de la normativa aplicable. En comandi-
ta por acciones civil. 186. Origen y ámbito de aplicación. 187. Concepto y carac-
terísticas. 188. Constitución legal. 189. Razón social. 190. Las acciones. 191. Juntas
de accionistas. 192. Juntas de Vigilancia. 193. Nulidad de la sociedad.
173. Aspectos generales y plan de desarrollo
La sociedad en comandita, como se señala en la parte histórica de
esta obra, ha sido considerada como una de las primeras socieda-
des con personalidad jurídica que fueron reconocidas por los usos
del comercio y, en especial, en el derecho estatutario de los esta-
dos italianos.
En nuestra legislación se refieren a ella los arts. 2061, 2062 y
2063 del Código Civil. El Código de Comercio trata en general a
la en comandita en sus arts. 470 a 473; a la en comandita simple se
refiere en los artículos 474 a 490 y a la en comandita por acciones
en los artículos 491 a 506. Los preceptos señalados sólo han sufri-
do modificaciones de detalle en el largo período transcurrido
desde su vigencia.
La en comandita simple se usaba para ser empleada en peque-
ños o medianos negocios; y la por acciones para aquellos que
requieren de mayor capital, ya que en ella se permite la coloca-
ción de acciones. En la actualidad ambos tipos de sociedades se
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encuentran en nuestro país en franco desuso, pues la en comandi-
ta simple ha sido reemplazada por la sociedad de responsabilidad
limitada y la por acciones en gran medida se ha sustituido por la
sociedad anónima.
De otro lado, cabe advertir que de acuerdo a lo dispuesto en
el art. 474 del Código de Comercio rigen supletoriamente a estas
sociedades, las normas de la sociedad colectiva en cuanto no se
opongan con su naturaleza jurídica.
Por las razones recién expuestas no profundizaremos mayor-
mente sobre esta clase de sociedades, recordando una vez más
que la mayor parte de la normativa sobre sociedades colectivas las
estudiamos al tratar de la sociedad de responsabilidad limitada.
174. Rasgos distintivos y concepto de sociedad en comandita
sociedad en comandita aquella en que uno o más de los socios se
obligan solamente hasta la concurrencia de sus aportes”.
El artículo 470 del Código de Comercio, por su parte, prescri-
be que “la sociedad en comandita es la que se celebra entre una o
más personas que prometen llevar a la caja social un determinado
aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusi-
vamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre parti-
cular.
Llámanse los primeros socios comanditarios y los segundos
gestores”.
El elemento más característico de este tipo social, lo constituye
el que la sociedad debe contar con dos tipos o clases de socios: el
o los socios gestores o colectivos, a quienes les cabe privativamente
el uso de la razón social y la administración de la compañía, los
cuales responden de las deudas sociales; y el o los socios comandi-
tarios o capitalistas, que no responden de las deudas sociales y que
no deben tener injerencia alguna en la administración de la socie-
dad.
Si existen varios socios gestores o colectivos las relaciones en-
tre ellos y con terceros se rigen por las reglas de la sociedad
colectiva como lo señala el artículo 2063 del Código Civil, regla
Debe recalcarse que siendo el gestor también socio, se aplican
a su respecto las normas generales de toda sociedad. Por tanto,

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