Corte Suprema, 30 de julio de 1997. Sociedad Comercial Aerotel Limitada (recurso de queja) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228639586

Corte Suprema, 30 de julio de 1997. Sociedad Comercial Aerotel Limitada (recurso de queja)

Páginas60-61

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Conociendo del recurso de queja.

LA CORTE

Vistos:

  1. ) Que se ha deducido el presente recurso de queja, en contra de los Ministros de una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, porque al dictar la sentencia confirmatoria de 5 de abril dePage 611995, que se lee a fojas 34, de los autos traídos a la vista rol 2414-94 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, han cometido falta y abuso, pues confirman la aplicación de una multa y clausura por no emisión de una boleta de compraventa en forma coetánea con el despacho de consumos en un establecimiento hotelero;

  2. ) Que se estima que se ha cometido falta y abuso porque la conducta exigida por el Servicio de Impuestos Internos es reñida con la costumbre mercantil inveterada en nuestro país, consistente en que la boleta o factura se emite al momento en que el cliente o consumidor se retira del establecimiento que le presta los servicios. De esta forma se viola un texto legal expreso, que es el artículo 6 del Código de Comercio;

  3. ) Que la costumbre a que se hace referencia, consistente en que en materia de prestación de servicios de hotelería, la boleta o factura se extiende al momento en que el pasajero se retira del establecimiento y cancela los beneficios recibidos, tal conducta es de público conocimiento y no se contradice con lo dispuesto en el artículo 55 del D.L. 825, que dispone expresamente que en los casos de prestación de servicios, la factura deberá emitirse en el mismo período en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio;

  4. ) Que, en la especie, puede sostenerse que en este caso no sólo se prestó servicios de hospedaje sino también de venta de bienes corporales muebles por tratarse de consumos hechos en el establecimiento, lo que obligaría a emitir los documentos tributarios en el acto en que se efectuó la entrega real o simbólica de los mismos. Sin embargo, tal criterio es insostenible en la práctica porque habría que dar un trato tributario diferente en cada caso, ya se trate del hospedaje, ya de los consumos. En tal evento lo accesorio...

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