Corte Suprema, 3 de diciembre de 1997. Sociedad General de Montajes S.A. (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650086

Corte Suprema, 3 de diciembre de 1997. Sociedad General de Montajes S.A. (casación en la forma y en el fondo)

Páginas198-202

La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia de segunda instancia.

C.S., rol 4.031-97.

  1. de A. de Santiago, rol 2.607-97.

Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 68.565-95, "Donoso López, Jorge Osvaldo con Sociedad General de Montajes S.A.".


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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos:

  1. ) Que se ha ordenado dar cuenta, conforme a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en autos;

  2. ) Que el fallo impugnado es el dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha treinta de septiembre último, escrito a fojas 145 que rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra del fallo de primera instancia;

  3. ) Que, conforme al artículo 632 letra a) del Código Orgánico de Tribunales en contra de la sentencia dictada por una Corte de Apelaciones fallando un recurso de casación en la forma no proceden otros recursos ya que en dicha norma se expresa que se resolverán "en única instancia" por lo que, procede declarar inadmisibles los recursos intentados.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos citados, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos a fojas 150, en contra de la sentencia de treinta de septiembre último, que se lee a fojas 145.

Hernán Alvarez G., Mario Garrido M., Marcos Libedinsky T., Jorge Rodríguez A., José Bernales P.

La Corte de Apelaciones, conociendo del recurso de casación en la forma:

Santiago, treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos:

En estos autos seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo con fecha diez de abril pasado la señora juez doña Susana Vidal Fuentes ha dictado sentencia que se lee desde fojas 110 a fojas 118, en que se acoge la demanda y se condena a laPage 200parte demandada al pago de quinientos mil pesos, como suma única y total por todos los conceptos demandados con más reajustes y costas.

La parte de la "Sociedad General de Montajes S.A." ha deducido recurso de casación en la forma en contra del citado fallo. Sostiene que la antes citada resolución definitiva ha incurrido en las causales de casación formal previstas en los números 1, 4 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Se concedió el recurso y se trajeron los autos en relación.

En la vista de la causa escuchó relación y alegó por el recurso el señor abogado de la parte demandada.

Con lo relacionado:

Primero: Que, en primer término, aduce la recurrente que el fallo de primer grado ha sido dictado por un tribunal incompetente.

Sostiene que en su reclamación el trabajador "buscó establecer las responsabilidades civiles delictuales o cuasidelictuales de mi representada, cuestión que escapaba y escapa a la competencia de los Tribunales del Trabajo".

Los juicios en que se pretende hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del empleador...

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