Corte Suprema, 4 de junio de 2001. Sociedad Médica Mendoza y Concha Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902094

Corte Suprema, 4 de junio de 2001. Sociedad Médica Mendoza y Concha Ltda. (casación en el fondo)

Páginas105-110

La Corte Suprema desestimó, por inadmisible, el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segunda instancia, pero actuando de oficio lo dejó sin efecto, lo declaró nulo y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 176-01.

  2. de A. de Chillán, rol 1.036.

Primer Juzgado de Letras de Chillán, rol 11.196, "González Valencia, Adolfo con Sociedad Médica Mendoza y Concha Ltda."


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de veintiséis de octubre del año pasado, escrita a fojas 37 y siguiente, el juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, decidió que el despido del actor don Omar González Valencia, era injustificado y, por ende, condenó a la empresa demandada Sociedad Médica Mendoza y Concha Ltda. al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, el feriado proporcional y las cotizaciones previsionales adeudadas, más las costas del juicio.

Apelada dicha sentencia por la empresa demandada, la Corte de Apelaciones de Chillán, por fallo que se lee a fojas 45, fechado el seis de diciembre último, la confirmó.

En contra de esta última, el apoderado de la demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse.

A fojas 57 se ordenó traer los autos en relación.

En la vista del recurso no concurrieron abogados a estrados para alegar.

Considerando:

Primero: Que, previo al análisis de lo planteado, es conveniente entrar, en primer término, al estudio de si el recurso cumple con los presupuestos en su formalización.

Segundo: Que del examen del libelo, que contiene el recurso de nulidad, deducido por el representante de la Sociedad demandada, se advierte que solo indica problemas fácticos en que incurren los sentenciadores en la dictación del fallo que se ataca, sin señalar ni explicar errores de derecho.

Tercero: Que en estas condiciones, el recurso en estudio no cumple con el presupuesto contemplado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que indica: "El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo...".

Cuarto: Que por lo antes indicado, el recurso deducido en estos autos no puede prosperar de la manera planteada, por existir defectos en su formalización.

Quinto: Que sin perjuicio de lo antes indicado, en la vista de la causa se constató la posible existencia de un vicio de casación en la forma, materia sobre la cual no se escuchó a los abogados de las partes por no haber concurrido a estrados.

Sexto: Que en la perspectiva de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad a lo dispuesto en el artículo 463 del Código del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.Page 107

Séptimo: Que, en este orden de ideas es del caso tener presente que esta causa sobre despido injustificado, el actor sostuvo en su demanda que con fecha 2 de febrero de 2000, fue contratado por la demandada para prestar labores como jefe de obras, por el período que duraban éstas, pero el día 15 de abril fue despedido sin motivo o causa; la empleadora, al contestar el libelo, señaló que no ha despedido al trabajador, por el contrario él abandonó las labores, sin dar explicación alguna, alrededor de las 10.00 horas del indicado día 15 de abril, una vez que recibió un anticipo del sueldo.

Octavo: Que de lo antes indicado, se puede inferir que...

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