Corte Suprema, 22 de mayo de 2001. Sociedad Santa Isabel S.A. (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902046

Corte Suprema, 22 de mayo de 2001. Sociedad Santa Isabel S.A. (casación en la forma y en el fondo)

Páginas90-96

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en la forma y acogió el de casación en el fondo, deducidos en contra del fallo de segunda instancia, procediendo a invalidarlo y a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 175-01.

  2. de A. de Chillán, rol 1.029.

Primer Juzgado de Letras de Chillán, rol 11.361, "Monsalves Méndez, Juan con Sociedad Santa Isabel S.A."


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La Corte Suprema, conociendo de los casos de casación en la forma y en el fondo.

Vistos:

En estos autos rol Nº 11.361 del Primer Juzgado de Letras de Chillán, don Juan Monsalves Méndez deduce demanda en contra de Sociedad Santa Isabel S.A., representada por don Daniel Cáceres Castillo, a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y carente de motivo plausible y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que indica o las que el Tribunal determine, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de incompetencia del tribunal, alegó que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo; en subsidio que no procede el recargo del 50% demandado por el trabajador; que en cuanto a los conceptos de días de remuneración de julio y feriado corresponde compensarlos con el anticipo de mercadería, préstamo a la Caja de Compensación y faltantes en rendiciones de cuentas que señala, por lo tanto, nada se adeuda al actor. Finaliza pidiendo no se le condene en costas.

El tribunal de primera instancia, en fallo de diez de octubre de dos mil, escrito a fojas 45, acogió la compensación sólo hasta el monto del 15% del anticipo de mercadería recibida por el actor y, declarando injustificado el despido, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, aumentada en un 30% y otras sumas por remuneración del mes de julio y feriado proporcional, con reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Chillán, en sentencia de quince de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 56, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo aduciendo los vicios e infracciones de ley que señala y solicitando la anulación de la sentencia y que se retrotraiga la causa al estado de recibirse la excepción de incompetencia a prueba o se dicte una sentencia de reemplazo que declare justificado el despido del actor y acoja íntegramente la excepción de compensación deducida por su parte, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.Page 92

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero: Que la demandada funda el recurso de casación en la forma que deduce en las causales 1ª, 5ª y 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal, la omisión de los requisitos contemplados en el artículo 170 del mismo texto legal, en la especie, decisión del asunto controvertido y en la falta de un trámite declarado esencial por la ley, en el caso, la recepción de la excepción de incompetencia a prueba y la práctica de diligencias probatorias en relación a la misma excepción.

Segundo: Que para que pueda ser admitido el recurso de nulidad formal por las causales esgrimidas, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al que no se da cumplimiento en la especie, desde que la demandada no recurrió de nulidad formal en contra de la sentencia de primer grado, instancia en la cual se habría incurrido en los vicios que se alegan, ya que el fallo ahora impugnado es simplemente confirmatorio de aquél.

Tercero: Que lo razonado resulta suficiente para declarar sin lugar el recurso de casación en la forma deducido por la demandada.

Recurso de casación en el fondo:

Cuarto: Que la empleadora recurrente argumenta que este recurso está destinado a establecer reglas de aplicación uniforme del derecho en su conjunto; ello se liga con los hechos y la ponderación de los medios de prueba para establecerlos que, en el caso, se realiza conforme a la sana crítica, lo cual no significa arbitrariedad ni apartarse de los principios probatorios vigentes. Tal alegación conduce a determinar que en el fallo atacado hay un evidente error de derecho en la determinación del mérito probatorio y una torcida conclusión a la luz de los medios aportados por las partes, por ende, deberá enmendarse el error que pasa a describir: su parte presentó legalmente prueba documental no contrariada por otra, por lo tanto, tiene mérito de plena y, además, sus testigos son coincidentes en que tal documentación fue presentada por el actor a cobro, siendo irreal. De ello, sostiene el recurrente, queda en evidencia que el demandante intentó cobrar gastos que no hizo. Cita como ejemplo dos boletas con numeración correlativa por almuerzo y cena. Añade que se mal interpretó la prueba rendida, la que conduce a concluir que la falta existió y constituye la causal...

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