Corte Suprema, 22 de enero de 2003. Sociedad de Transporte Tacora Limitada - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929809

Corte Suprema, 22 de enero de 2003. Sociedad de Transporte Tacora Limitada

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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En autos rol Nº 5-01 del Juzgado del Trabajo de María Elena, don Manuel Castro Ochoa deduce demanda en contra de Sociedad de Transporte Tacora Limitada, representada por doña Janet Guerra Campaña, a fin que su despido sea declarado injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción sosteniendo que el despido se ajustó a las causales contempladas en el artículo 160 Nos 5 y 7 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 34 Nº 21 y 35 del Reglamento interno de la empresa.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de enero del año en curso, escrita a fojas 74, estimando injustificado el despido del actor, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios y compensación del feriado proporcional, remuneración por días trabajados impagos, más intereses y reajustes, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de trece de junio del presente año, que se lee a fojas 89, confirmó la de primer grado, sin costas.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que este Tribunal la invalide y dicte una de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda o la que proceda en estricto derecho.

Se trajeron estos autos en relación.

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Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1605 y 7, 455 y 456 del Código del Trabajo. Al respecto argumenta que, en el caso, el demandante ha desarrollado con creces una conducta a lo menos temeraria, ya que por propia decisión realizó un acto que produjo daño a la seguridad y funcionamiento de la empresa. Agrega que, además, según el contrato el demandante era chofer de transportes, por lo tanto, su conducta constituye un incumplimiento grave a las obligaciones que le imponía la convención.

Añade que en la sentencia se interpreta erradamente la norma jurídica, exigiendo requisitos no previstos en la legislación laboral, como lo es la existencia de un juicio en policía local, requisito no previsto en el artículo 160 Nº 5 del Código del ramo y que importa una especie de fuero que haría necesario un juicio en otra sede, sin que pudiera despedirse antes de su resultado.

Indica que es el juez laboral quien determina la existencia de los hechos y del derecho en materia de despido.

En...

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